Micelio

decreto 26 de 2004

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Transporte como órgano fijador y regulador de los planes, programas y proyectos en materia de Tránsito, Transporte e Infraestructura, cuenta con entidades públicas y privadas que aportan su concurso para la consolidación y el adecuado cumplimiento de sus funciones

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio de Transporte como órgano fijador y regulador de los planes, programas y proyectos en materia de Tránsito, Transporte e Infraestructura, cuenta con entidades públicas y privadas que aportan su concurso para la consolidación y el adecuado cumplimiento de sus funciones;

Que es necesario exaltar la labor de los funcionarios, entidades oficiales o privadas que sobresalen en el ejercicio institucional que hayan prestado distinguidos servicios a la Nación, a través del desempeño de altos cargos públicos y privados, de su actividad docente o empresarial o aportado al desarrollo del país;

Artículo 1Créase La Condecoración Al Mérito Transportador Y Al Mérito De La Infraestructura Del Transporte Destinada A Exaltar Los Logros De Servidores Públicos, Entidades Públicas O De Derecho Privado Que Contribuyan De Manera Loable O Aporten Servicios Destacados O Actividades Sobresalientes Al Desarrollo Del Sector

°. Créase la condecoración al Mérito Transportador y al Mérito de la Infraestructura del Transporte destinada a exaltar los logros de servidores públicos, entidades públicas o de derecho privado que contribuyan de manera loable o aporten servicios destacados o actividades sobresalientes al desarrollo del sector.

Artículo 2La Condecoración Se Concederá A Servidores Públicos Y Demás Personas Naturales O Jurídicas, Nacionales O Extranjeras Que Participen En Actividades Encaminadas Al Desarrollo Del Sector

°. La condecoración se concederá a servidores públicos y demás personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras que participen en actividades encaminadas al desarrollo del sector. El Ministerio de Transporte reglamentará los grados que correspondan y las calidades exigidas para dicha condecoración.

Artículo 3El Otorgamiento De La Condecoración Se Dispondrá Mediante Decreto Y Su Imposición La Hará El Presidente De La República O, La Persona A Quien Este Delegue

°. El otorgamiento de la condecoración se dispondrá mediante decreto y su imposición la hará el Presidente de la República o, la persona a quien este delegue.

Artículo 4La Imposición De La Condecoración Y Entrega Del Diploma Que Acredite El Otorgamiento, Se Efectuará En Ceremonia Especial

°. La imposición de la condecoración y entrega del diploma que acredite el otorgamiento, se efectuará en ceremonia especial.

Artículo 5El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, y
El Ministro de Transporte