Artículo 1º
º. Por las razones expuestas en la parte motiva del presente Decreto, deróganse el Decreto 948 de 1994 y el ordinal 10 del artículo 3º del Decreto 2098 de 1994.
Artículo 2º
º . Remítanse a la Procuraduría General de la Nación, para lo de su competencia, en la etapa en que se encuentren, las averiguaciones y procesos disciplinarios que se venían adelantando por parte de la Presidencia de la República, contra presidentes, directores o gerentes de organismos descentralizados del orden nacional;
Artículo 3º
º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase. Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 26 de octubre de 1995. ERNESTO SAMPER PIZANO El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, Juan Manuel Turbay Marulanda.