en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia yen cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y CONSIDERANDO: Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el de
Considerando · 7 motivos
Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios una vez sea perfeccionado el vínculo internacional de Colombia con el respectivo instrumento internacional;
Que el Congreso de la República, mediante la Ley 1441 del 23 de febrero de 2011, publicada en el Diario Oficialnúmero 47.992 del 23 de febrero de 2011, aprobó el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el día 5 de mayo de 2009;
Que la Corte Constitucional, en la Sentencia C-788 de 2011 del 20 de octubre de 2011, declaró exequible la Ley 1441 del 23 de febrero de 2011 y el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el día 5 de mayo de 2009;
Que el Gobierno de la República de Colombia notificó, el día 8 de junio de 2012, mediante Nota Diplomática DM número 33385 de fecha 8 de junio de 2012, a la Organización Internacional para las Migraciones -OIM- el cumplimiento de los requisitos legales internos para la entrada en vigor del "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el día 5 de mayo de 2009;
Que el Director de la Organización Internacional para las Migraciones -OIM- informó, mediante Nota de fecha 3 de julio de 2012, al Gobierno de la República de Colombia el cumplimiento de los requisitos internos para la entrada en vigor del "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el día 5 de mayo de 2009;
Que de conformidad con lo anterior y en virtud de lo previsto en su artículo XI, el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá D.C., el día 5 de mayo de 2009, entró en vigor el 3 de julio de 2012;
Artículo 1Promúlguese El "acuerdo De Cooperación Y Régimen De Privilegios E Inmunidades Entre La Organización Internacional Para Las Migraciones Y El Gobierno De La República De Colombia", Suscrito En Bogotá, D
°. Promúlguese el "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el día 5 de mayo de 2009. (Para ser transcrito en este lugar, se adjunta copia del texto del "Acuerdo de Cooperación y Régimen de Privilegios e Inmunidades entre la Organización Internacional para las Migraciones y el Gobierno de la República de Colombia", suscrito en Bogotá, D. C., el día 5 de mayo de 2009).
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.