Artículo 1Se Declaran Comprendidos Entre Las Mercaderías Esceptuadas Del Pago De Derechos De Importacion, El Hielo, Las Maderas De Construccion, I El Mármol En Baldosas I En Polvo
° Se declaran comprendidos entre las mercaderías esceptuadas del pago de derechos de importacion, el hielo, las maderas de construccion, i el mármol en baldosas i en polvo.
Artículo 2Quedan Reformados En Estos Términos El Decreto Número 171, I El Artículo 3
° Quedan reformados en estos términos el decreto número 171, i el artículo 3.° del 214 del presente año.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario de Hacienda i Fomento