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decreto 2051 de 1986

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 19 del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 650 del Código Civil

Artículo 1º El Artículo 3º Del Decreto Número 656 De 1986 Quedará Así: "artículo 3º En Desarrollo De Lo Previsto En El Artículo Anterior, Designase A La Fundación Para La Educación Superior-Fes-Síndico- Representante Legal De La Fundación Antonio Restrepo Barco, Mientras Dure La Incapacidad Del Señor Antonio Restrepo Barco O Hasta Cuando Se Presente Otra Circunstancia Prevista En Los Estatutos

º El artículo 3º del Decreto número 656 de 1986 quedará así: "Artículo 3º En desarrollo de lo previsto en el artículo anterior, designase a la Fundación para la Educación Superior-FES-síndico- representante legal de la Fundación Antonio Restrepo Barco, mientras dure la incapacidad del señor Antonio Restrepo Barco o hasta cuando se presente otra circunstancia prevista en los estatutos. La Fundación para la Educación Superior -FES- ejercerá la representación legal de la Fundación, gozará de las facultades y cumplirá las funciones que los estatutos de la Fundación Antonio Restrepo Barco asignan al fundador incluso la de designar los miembros principales y suplentes de la Junta Asesora, según lo establece el artículo 9º de los referidos estatutos".

Artículo 2º El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 19 del artículo 120 de la Constitución Política y el artículo 650 del Código Civil
El Ministro de Justicia