El Presidente de la República de Colombia
en uso de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 65 de 1967
Artículo 1Serán De Libre Nombramiento Y Remoción Del Presidente De La República Las Personas Que Desempeñen Los Siguientes Empleos De La Superintendencia De Industria Y Comercio: Jefe De La División De Industrias
º Serán de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República las personas que desempeñen los siguientes empleos de la Superintendencia de industria y Comercio: Jefe de la División de Industrias. Jefe de la División de Propiedad Industrial. Jefe de la División de Control de Normas y Calidades.
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Desarrollo Económico