Micelio

decreto 730 de 1950

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros en su sesión del día 1° de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas, según consta en el acta respectiva

Artículo 1

° . Hácense los siguientes traslados en el presupuesto vigente: Ministerio de Obras Públicas CAPITULO 110 Del artículo 1623. Para gastos de conservación y adiciones y mejoras de la red de carreteras nacionales, según distribución que hará el Gobierno en el año $ 300.000.00 CAPITULO 112 Al artículo 1632. Para- continuar la construcción de la carretera Caldas-Amagá Venecia-Bolombolo $ 300.00.00

Artículo 2

° . El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas