Micelio

decreto 881 de 1977

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, CONSIDERANDO: Que el artículo 14 de la Ley 35 de 1976, faculta al Gobierno Nacional para efectuar aclaraciones y correcciones de leyendas, necesarias para enmendar errores de transcripción o aritméticos que pueden existir en el Presupuesto

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 14 de la Ley 35 de 1976, faculta al Gobierno Nacional para efectuar aclaraciones y correcciones de leyendas, necesarias para enmendar errores de transcripción o aritméticos que pueden existir en el Presupuesto;

Que es necesario hacer algunas aclaraciones al Presupuesto de Gastos de la actual vigencia en concordancia con la norma antes citada;

Artículo 1Hácense Las Siguientes Aclaraciones Al Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1977: Ministerio De Defensa Nacional

° Hácense las siguientes aclaraciones al Presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1977: Ministerio de Defensa Nacional. CAPITULO 1 Dirección Superior. Se aclara el Decreto número 620 de 1977, en el sentido de que el número correcto del artículo correspondiente a "Prima de Vacaciones" es 1776 y no 1774. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 1 Dirección Superior. Artículo 2573. La leyenda correcta es: Colegio Boyacá, de Tunja. Artículo 2596. La leyenda correcta es: Cuota Concordataria en Territorios Misionales. Se aclara que la distribución en los anexos del artículo 2606 Instituto Electrónico de Idiomas, en los rubros de Servicios Personales y Gastos Generales, corresponde a los Ordinales 1 al 11, en forma continua. Se aclara que la distribución en los anexos del artículo 2611 Junta Central de Contadores, en los rubros de Servicios Personales y Gastos Generales, corresponde a los Ordinales 1 al 11 en forma continua. CAPITULO 9 Planteles Nacionales. Artículo 2621. Departamento de Antioquia. Ordinal 4. Enseñanza Secundaria. La leyenda correcta de los numerales 2 y 3 es: Colegio Nacional Integrado Tomás Carrasquilla y de señoritas, Santo Domingo. Artículo 2623. Bogotá D. E. Ordinal 2. La leyenda correcta es: Secretaría Ejecutiva de la Comisión Permanente del Concordato. Ordinal 3. Enseñanza Secundaria. Se aclara que el Instituto Andrés Bello le corresponde el Ordinal

1.

Artículo 2624. Departamento de Bolívar. Ordinal 11. Obras Sociales Educativas Circulo de Obreros San Pedro Claver, Cartagena. Se aclara que el subordinal correspondiente es el número 15, Transferencias. Artículo 2625. Departamento de Boyacá. Ordinal 6. Enseñanza Agropecuaria. La leyenda correcta del numeral 3 es: Escuela Agropecuaria José María Patier, Chita, (Boyacá). Ordinal 8. Enseñanza, Normalista. La leyenda correcta del numeral 4 es: Normal Varones de Somondoco. Artículo 2626. Departamento de Caldas. Ordinal 1. Enseñanza Pre-escolar. El numeral 2 es: Ordinal

2.

Núcleos e internados rurales. Artículo 2628. Departamento del Cesar. Ordinal 4. Enseñanza Secundaria. La leyenda correcta del numeral 3 es: Colegio Nacional de Varones, Chimichagua. Artículo 2629. Departamento de Córdoba. Ordinal 2. Enseñanza secundaria. La leyenda correcta del numeral Colegio Nacional Carlos Adolfo Urueta Ayapel. Artículo 2642. Departamento del Tolima. Ordinal 4. Enseñanza Secundaria. La leyenda correcta del numeral 9 es: Colegio San Simón, de Ibagué. Se aclara que la distribución en los cuadros anexos del artículo 2644 intendencia del Arauca, corresponde a: Ordinal 1. Concentraciones de Desarrollo Rural. Numeral 1. Saravena. Ordinal 2. Educación de adultos. Ordinal

3.

Fondo Nacional de Ahorro. Ordinal

4.

I.C.B.F. Se aclara, que los valores identificados en los cuadros anexos del artículo 2647 Intendencia del Putumayo como Ordinal 4 - Escuela Orfanato - Puerto Leguízamo, corresponden al Ordinal 2 - Enseñanza Secundaria, Numeral 2 Colegio Nacional José María Hernández, de Puerto Leguízamo. Artículo 2618. Intendencia de San Andrés y Providencia Ordinal 2. Educación de adultos. La cifra, correcta del Subordinal 10 "Materiales y Suministros" es $ 9.000, en vez de $ 41.892. El total correspondiente al Ordinal 2 es: $ 231.000, en vez de $ 1.747.993. Artículo 2649. Comisaria del Amazonas. Ordinal 1. Enseñanza Normalista. La leyenda correcta del humeral 1 es: Normal Nacional Integrada, de Leticia. Presupuesto de Inversión Departamento Nacional de Planeación. CAPITULO 3 Corporaciones Regionales. Artículo 5025. La leyenda correcta es: Aporte a la Corporación Autónoma Regional del Cauca - C.V.C. para conservación de aguas y manejo de cuencas. Ministerio de Defensa Nacional. CAPITULO 8 Comando General de la Armada Nacional. Artículo 5755. Proyecto 14. La leyenda correcta es: Aporte ampliación infraestructura Astillero Conastil. Ministerio de Educación Nacional. CAPITULO 11 I.C.F.E.S. Artículo 6544. Proyecto 37. La leyenda correcta es: Universidad de San Buenaventura, de Medellín. Proyecto 38. La leyenda correcta es: Universidad Pontificia Bolivariana, de Medellín. Ministerio de Desarrollo Económico. CAPITULO 9 Instituto de Crédito Territorial. Artículo 6314. Integración de Servicios y participación comunitaria en zonas marginadas urbanas. Proyecto 1. Adiciónase el Decreto número 641 de marzo 21/77 en el sentido de que la leyenda de este proyecto debe complementarse con la palabra "y otros".

Artículo 2El Presento Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

Articulo 2° El presento Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público