en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado pura abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales del presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros el concepto previo y favorable del Consejo de Estado
Considerando · 6 motivos
Que el Gobierno Nacional, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, está facultado pura abrir, en receso del Congreso, créditos adicionales del presupuesto con la aprobación del Consejo de Ministros el concepto previo y favorable del Consejo de Estado;
Que el Gobierno Nacional dispone de recursos para adicionar el presupuesto con base en el reaforo de rentas previsto en el artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973 para atender a gastos de administración y a inversiones para adelantar programas de desarrollo económico y social;
Que para amparar la apertura de los créditos adicionales en el presupuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 103 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 21 de 1977 por $ 6.460.000.000.00 de los cuales se utilizan $ 6 423.244.202.00 para estos fines;
Que con estos créditos no se excede el 25%; del monto total de la ley de apropiaciones para la actual vigencia;
Que el Consejo de Ministros ha impartido su aprobación a los créditos propuestos; y el Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre los mismos, y;
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios;
Artículo 1Adiciónase El Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital De La Vigencia Fiscal De 1977 Con La Cantidad De Seis Mil Cuatrocientos Veintinueve Millones Doscientos Cuarenta Y Cuatro Mil Doscientos Dos Pesos ($ 6
º Adiciónase el presupuesto de rentas y recursos de capital de la vigencia fiscal de 1977 con la cantidad de seis mil cuatrocientos veintinueve millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos dos pesos ($ 6.429.244.202.00) moneda legal, que con base en el Certificado de disponibilidad número 21 de 1977 expedido por la Contraloría General de la República, se incorporará en el siguiente numeral:
Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Interior, Ábrense Los Siguientes Créditos Adicionales En La Ley De Apropiaciones Para Gastos De La Vigencia Fiscal De 1977:
º Con base en el recurso de que trata el artículo interior, ábrense los siguientes créditos adicionales en la ley de apropiaciones para gastos de la vigencia fiscal de 1977:
Artículo 3El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.