Micelio

decreto 162 de 1924

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Artículo 1

Artículo único. Así como todos los contratos provenientes de los distintos Ministerios del Despacho y de los Departamentos Administrativos, están sometidos a la refrendación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, del mismo modo quedaran sometidos a tal refrendación los pedidos de material para el servicio público que efectúen en lo sucesivo aquellos Despachos. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Secretario Del Ministerio de Gobierno, Encargado del Despacho