Micelio

decreto 583 de 1937

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El Presidente de la República de Colombia

En uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Los Maestros Ambulantes nombrados hasta la fecha devengarán un sueldo mensual de ciento treinta pesos ($ 130), y el gasto ocasionado por este concepto se imputará al artículo 281, capítulo 51 del Presupuesto de la vigencia en curso.

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decreto número 1374, del 12 de junio de 1936.

Artículo 281, Capítulo 51 Del Presupuesto De La Vigencia En Curso

Artículo único. Los Maestros Ambulantes nombrados hasta la fecha devengarán un sueldo mensual de ciento treinta pesos ($ 130), y el gasto ocasionado por este concepto se imputará al artículo 281, capítulo 51 del Presupuesto de la vigencia en curso.

Parágrafo

Queda en estos términos modificado el Decreto número 1374, del 12 de junio de 1936. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario del Despacho, encargado
Jorge Zalameaencargado