El Presidente de la República de Colombia
En uso de sus atribuciones legales
Artículo 1
Los Maestros Ambulantes nombrados hasta la fecha devengarán un sueldo mensual de ciento treinta pesos ($ 130), y el gasto ocasionado por este concepto se imputará al artículo 281, capítulo 51 del Presupuesto de la vigencia en curso.
Parágrafo
Queda en estos términos modificado el Decreto número 1374, del 12 de junio de 1936.
Artículo 281, Capítulo 51 Del Presupuesto De La Vigencia En Curso
Artículo único. Los Maestros Ambulantes nombrados hasta la fecha devengarán un sueldo mensual de ciento treinta pesos ($ 130), y el gasto ocasionado por este concepto se imputará al artículo 281, capítulo 51 del Presupuesto de la vigencia en curso.
Parágrafo
Queda en estos términos modificado el Decreto número 1374, del 12 de junio de 1936. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
el Secretario del Despacho, encargado
Jorge Zalameaencargado