Micelio

decreto 2751 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República

Artículo 1

Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente:

Artículo 337Para Continuar La Construcción Del Edificio Para El Funcionamiento Del Instituto Geográfico De Colombia "agustín Codazzi", En Cumplimiento Del Decreto Legislativo 2608 De 3 De Agosto De 1950, En El Lote De La Ciudad Universitaria, De Que Trata El Contrato De Octubre 19 De 1950, Celebrado Entre El Gobierno Nacional Y La Universidad Nacional $ 140

Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO Gastos de Administración y Otros. CAPITULO 31 Catastro Nacional. C1e(a). Del artículo 337. Para continuar la construcción del edificio para el funcionamiento del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi", en cumplimiento del Decreto legislativo 2608 de 3 de agosto de 1950, en el lote de la Ciudad Universitaria, de que trata el contrato de octubre 19 de 1950, celebrado entre el Gobierno Nacional y la Universidad Nacional $ 140.000.00 Suman los contracréditos $ 140.000.00 CAPITULO 31 Catastro Nacional. C1e (a). Al artículo 337-A. Para la construcción de un pabellón especial, para trabajos de cartografía, anexo al actual edificio del Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi" 55.000.00 C1e(a). Al artículo 337 B. Para construcción en predios de la Ciudad Universitaria de Bogotá, de locales para servicios de almacenes, depósitos y talleres del Ministerio de Obras Públicas (Dirección General de Edificios Nacionales), en reemplazo de los utilizados por el Instituto Geográfico de Colombia "Agustín Codazzi" 85.000.00 Suman los créditos $ 140.000.00

Artículo 2

Artículo segundo Quedan suspendidas, todas las disposiciones que sean contrarias a las del presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas