Artículo 1
º . A partir del 1º de enero de 2001, la escala de asignación básica para los empleos públicos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, será la siguiente: GRADO ASIGNACION BASICA 01 2.387.867 02 2.499.884 03 2.580.336 04 2.712.860 05 2.840.117 06 3.005.296 07 3.448.713 08 3.924.940 09 4.206.321 10 4.693.154
Artículo 2
º . A partir del 1º de enero de 2001, la asignación básica mensual del Presidente de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, Telecom, será de cuatro millones novecientos cincuenta mil quinientos cuatro pesos ($4.950.504).
Artículo 3
º . Ninguna autoridad podrá establecer o modificar el régimen salarial o prestacional estatuido por las normas del presente decreto, en concordancia con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 4 a de 1992. Cualquier disposición en contrario carecerá de todo efecto y no creará derechos adquiridos. Nadie podrá desempeñar simultáneamente más de un empleo público, ni recibir más de una asignación que provenga del Tesoro Público o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado. Exceptúanse las asignaciones de que trata el artículo 19 de la Ley 4ª de 1992. No podrán recibirse honorarios que sumados correspondan a más de ocho (8) horas diarias de trabajo a varias entidades.
Artículo 4
º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga el Decreto 1462 de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1º de enero de 2001.