Considerando · 2 motivos
Que el artículo 106 de la Ley 6ª de 1992 dispuso la transformación de la actual Dirección General de Aduanas en Unidad Administrativa Especial, bajo la denominación de Dirección de Aduanas Nacionales la cual deberá reunir las funciones y competencias administrativas y operativas que la ley consagraba a la anterior dependencia y al Fondo Rotatorio de Aduanas, además de las nuevas funciones que la citada ley le otorgó;
Que por tal razón, se hace necesario ajustar y adecuar el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos para la nueva Unidad Administrativa Especial;
Artículo 1Ámbito De Aplicación
º Ámbito de aplicación. El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los cargos que se establece en el presente Decreto, rige para los funcionarios aduaneros que desempeñan los empleos en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales.
Artículo 2Empleos De La Dirección De Aduanas Nacionales
º Empleos de la Dirección De Aduanas Nacionales. Según su naturaleza los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales son de Carrera Aduanera y de libre nombramiento y remoción
La Carrera Aduanera está conformada por: El Cuerpo Administrativo que atiende las áreas de infraestructura y respaldo a las funciones aduaneras. El Cuerpo Aduanero que atiende las funciones aduaneras propiamente dichas.
Los empleos de libre nombramiento y remoción son los cargos de Director de Aduanas Nacionales, Subdirector de Aduanas, Jefe de Oficina, Administrador de Aduanas y Asesor. Para todos los efectos legales el cargo de Administrador de Aduanas equivale al cargo de Jefe Regional de Aduana de que tratan los Decretos 1648 y 1650 de 1991.
Los empleos de la Dirección de Aduanas Nacionales también se clasifican en los distintos niveles de cargos que componen cada uno de los niveles funcionales que se describen en los artículos siguientes.
Artículo 3Nivel Auxiliar
º Nivel Auxiliar. Comprende los empleos cuyas funciones se caracterizan por actividades de carácter manual o tareas de simple ejecución y actividades administrativas complementarias de las tareas propias de los niveles superiores.
Artículo 4Nivel Técnico
º Nivel técnico. Comprende los empleos cuyas funciones exigen la aplicación de los procedimientos y técnicas indispensables para soportar el desarrollo de las funciones profesionales, especializadas y de inspección general.
Artículo 5Nivel Profesional
º Nivel profesional. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos propios de cualquier carrera profesional reconocida por la ley o acreditada por la Escuela Nacional de Aduanas.
Artículo 6Nivel Especialista
º Nivel especialista. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones y naturaleza demandan la aplicación de conocimientos profesionales especializados en materia aduanera, comercio exterior, jurídica, contable, económica y en todas aquellas ciencias necesarias para garantizar la eficacia de la gestión de la Administración Aduanera, así como aquellos empleos cuyas funciones y naturaleza demandan la aplicación de conocimientos altamente especializados en materia de Hacienda Pública.
Artículo 7Nivel Asesor
º Nivel asesor. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos profesionales y especializados en tareas de consultoría y apoyo para el nivel directivo.
Artículo 8Nivel Directivo
º Nivel directivo. Agrupa aquellos empleos cuyas funciones demandan la aplicación de conocimientos profesionales y especializados para dirigir, coordinar y controlar las unidades o dependencia internas así como para orientar la ejecución y desarrollo de las políticas, planes y programas trazados por la entidad.
Artículo 9Requisitos Mínimos Para, El Ejercicio De Los Empleos De La Dirección De Aduanas Nacionales
º Requisitos mínimos para, el ejercicio de los empleos de la Dirección de Aduanas Nacionales. Para desempeñar los empleos correspondientes a los niveles de que trata el presente Decreto bastará reunir los requisitos que determine el régimen de Carrera Aduanera cuando sea reglamentada. Mientras se expide dicha reglamentación, para efectos de los requisitos mínimos se tendrán en cuenta los siguientes
Niveles Directivo, Asesor, Especialistas y Profesionales: Estudios Universitarios y experiencia específica cuando así se exija.
Nivel Técnico: Educación secundaria y educación intermedia o conocimientos específicos en una labor equivalente o experiencia relacionada.
Nivel Auxiliar: Educación primaria y secundaria.
Artículo 10Experiencia
Experiencia. La Dirección de Aduanas Nacionales señalará la experiencia requerida para el desempeño de los cargos de que tratan los literales a) y b) del artículo anterior.
Artículo 11Nomenclatura Y Clasificación De Los Niveles
Nomenclatura y clasificación de los niveles. El nivel, el grado, la asignación mensual de cada uno de los cargos, son los establecidos en el presente Decreto y se han definido teniendo en cuenta las funciones, las responsabilidades y los requisitos de conocimiento y experiencia para el ejercicio del cargo. El nivel corresponde a los primeros dígitos de la nomenclatura y es el número que agrupa empleos con un tipo similar de requerimientos. El grado corresponde a los dos últimos dígitos de la nomenclatura y es el número de orden que indica la asignación básica mensual del empleo dentro de una escala progresiva según la responsabilidad y complejidad inherente al ejercicio de sus funciones.
Artículo 12Código
Código. Para el manejo sistematizado del régimen clasificación y remuneración, cada empleo se identifica con un código de cuatro cifras. Los dos primeros dígitos señalan el nivel del cargo; los dos últimos dígitos comprenden el grado de asignación básica mensual.
Artículo 13Nomenclatura, Y Clasificación De Los Cargos: A) Cuerpo Administrativo
Nomenclatura, y clasificación de los cargos
Cuerpo Administrativo. Nivel Auxiliar. Denominación Nivel Cargo Grado Auxiliar I 10 01 Auxiliar I 10 02 Auxiliar I 10 03 Auxiliar II 11 04 Auxiliar II 11 05 Auxiliar II 11 06 Auxiliar III 12 07 Auxiliar III 12 08 Auxiliar III 12 09 Auxiliar III 12 10
Cuerpo Aduanero. Nivel Técnico. Denominación Nivel Cargo Grado Técnico en Ingresos Públicos I 25 08 Técnico en Ingresos Públicos I 25 09 Técnico en Ingresos Públicos I 25 10 Técnico en Ingresos Públicos II 26 11 Técnico en Ingresos Públicos II 26 12 Técnico en Ingresos Públicos II 26 13 Técnico en Ingresos Públicos III 27 14 Técnico en Ingresos Públicos III 27 15 Técnico en Ingresos Públicos III 27 16 Técnico en Ingresos Públicos IV 28 17 Técnico en Ingresos Públicos IV 28 18 Técnico en Ingresos Públicos IV 28 19 Técnico en Ingresos Públicos IV 28 20 Nivel Profesional. Denominación Nivel Cargo Grado Profesional en Ingresos Públicos I 30 18 Profesional en Ingresos Públicos I 30 19 Profesional en Ingresos Públicos I 30 20 Profesional en Ingresos Públicos II 31 21 Profesional en Ingresos Públicos II 31 22 Profesional en Ingresos Públicos II 31 23 Profesional en Ingresos Públicos III 32 24 Profesional en Ingresos Públicos III 32 25 Profesional en Ingresos Públicos III 32 26 Nivel Especialista. Denominación Nivel Cargo Grado Especialista en Ingresos Públicos I 40 27 Especialista en Ingresos Públicos I 40 28 Especialista en Ingresos Públicos I 40 29 Especialista en Ingresos Públicos II 41 30 Especialista en Ingresos Públicos II 41 31 Especialista en Ingresos Públicos II 41 32 Especialista en Ingresos Públicos III 42 33 Especialista en Ingresos Públicos III 42 34 Especialista en Ingresos Públicos III 42 35 Inspector General de Ingresos Públicos I 43 36 Inspector General de Ingresos Públicos I 43 37 Inspector General de Ingresos Públicos I 43 38 Inspector General de Ingresos Públicos II 44 39
Artículo 14De La Nomenclatura, Clasificación Y Salarios De Los Cargos Directivos De Libre Nombramiento Y Remoción: Nivel Asesor
De la nomenclatura, clasificación y salarios de los cargos directivos de libre nombramiento y remoción: Nivel Asesor. Denominacion Nivel Grado Asesor 50 31 Asesor 50 32 Asesor 50 33 Asesor 50 34 Asesor 50 35 Asesor 50 36 Asesor 50 37 Asesor 50 38 Asesor 50 39 Nivel Directivo. Administrador de Aduanas 60 25 Administrador de Aduanas 60 26 Administrador de Aduanas 60 33 Jefe de Oficina 60 33 Subdirector de Aduanas 60 33 Subdirector de Aduanas 60 34 Director de Aduanas Nacionales 60 38
Artículo 15Escala Salarial
Escala salarial . La escala de remuneración mensual de los cargos cuya nomenclatura y clasificación se regula en el presente Decreto es la siguiente: GRADO ASIGNACION BASICA 01 $ 80.000.00 02 85.000.00 03 90.000.00 04 95.000.00 05 100.000.00 06 105.000.00 07 110.000.00 08 120.000.00 09 130.000.00 10 140.000.00 11 150.000.00 12 160.000.00 13 170.000.00 14 180.000.00 15 190.000.00 16 200.000.00 17 215.000.00 18 230.000.00 19 250.000.00 20 270.000.00 21 290.000.00 22 310.000.00 23 330.000.00 24 355.000.00 25 380.000.00 26 400.000.00 27 425.000.00 28 450.000.00 29 475.000.00 30 500.000.00 31 530.000.00 32 560.000.00 33 600.000.00 34 650.000.00 35 700.000.00 36 750.000.00 37 800.000.00 38 850.000.00 39 900.000.00
Artículo 16Jefatura De Las Dependencias
Jefatura de las dependencias. En cada una de las dependencias de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales, habrá un jefe, el cual será un funcionario de la carrera Aduanera que ejercerá dichas funciones por designación. No obstante lo anterior, los cargos de Director de Aduanas Nacionales, Subdirector de Aduanas, Jefe de oficina y Administrador de Aduanas podrán ser previstos también con personal externo a la Unidad Administrativa Especial-Dirección de Aduanas nacionales, que se vincule en ejercicio de la facultad discrecional.
Artículo 17Requisitos Para Ejercer Funciones De Jefatura Por Designación
Requisitos para ejercer funciones de Jefatura por designación. Para ejercer funciones de jefatura por designación se requiere ser funcionario aduanero, y estar escalafonado en los niveles y grados que a continuación se señalan
Las Jefaturas de Director de Aduanas Nacionales, Subdirector de Aduanas y Jefe de oficina sólo podrán desempeñarlas los funcionarios aduaneros que se encuentren escalafonados desde el Nivel Profesional en Ingresos Públicos II del Grado 21 en adelante.
Las Jefaturas de Administrador de Aduanas sólo podrán desempeñarlas los funcionarios aduaneros que se encuentren escalafonados desde el Nivel Profesional en Ingresos Públicos I del Grado 18 en adelante.
En el Nivel Central las Jefaturas de División se proveerán designando sólo funcionarios aduaneros que se encuentren escalafonados desde el Nivel Profesional en Ingresos Públicos I del Grado 18 en adelante.
En las, Administraciones de Aduanas las Jefaturas de División serán provistas con funcionarios aduaneros que se encuentren escalafonados desde el Nivel Profesional en Ingresos Públicos I del Grado 18 en adelante.
Artículo 18Prima De Dirección
Prima de dirección. La prima de dirección a que tienen derecho los funcionarios de la Carrera Aduanera de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas Nacionales conforme a lo previsto en el artículo 44 del Decreto 1648 de 1991, será equivalente a: -- Para el funcionario de Carrera Aduanera designado como Director de Aduanas Nacionales será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 39. -- Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Subdirector de Aduanas y Jefe de Oficina será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 35. -- Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Administradores de Aduanas en Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena y Medellín será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 35. -- Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Administradores de Aduanas en las demás Administraciones de Aduanas será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 30. -- Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Jefes de División en el Nivel Central y en las Administraciones de Barranquilla, Bogotá, Buenaventura, Cali, Cartagena y Medellín será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al Grado 28. -- Para los funcionarios de Carrera Aduanera designados como Jefes de División en las demás Administraciones de Aduanas será equivalente al 15% de la asignación básica mensual correspondiente al grado 20. Cuando se trate de designaciones a jefaturas de grupo, éstos deberán ser organizados por el Director de Aduanas Nacionales y contar con la apropiación presupuestal correspondiente. La prima de Dirección será del 15% de la asignación correspondiente al grado 16. Cuando la prima técnica reconozca las funciones de Director de Aduanas Nacionales, el funcionario de carrera designado tendrá como prima de dirección la prima técnica en caso de que ésta fuera mayor.
La prima de dirección no constituirá factor salarial.
Artículo 19Firma De Los Actos Y Situaciones Administrativas
Firma de los actos y situaciones administrativas. Para todos los efectos legales, los funcionarios de Carrera Aduanera designados en jefatura se identificarán como jefes de la respectiva dependencia, utilizando la denominación de la misma.
Artículo 20Auxilio De Localización
Auxilio de localización. Los funcionarios que sean ubicados en los Municipios de Arauca, Leticia, Riohacha, San Andrés, Tumaco y Turbo, tendrán derecho por una sola vez a un auxilio de ubicación equivalente a una asignación básica mensual, que se pagará dentro de los tres (3) meses siguientes a su ubicación.
Artículo 21
(Transitorio) El sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración actual de la Dirección General de Aduanas continuará rigiendo hasta la fecha de incorporación de los funcionarios a la nueva planta de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Aduanas nacionales.
Artículo 22
EL presente Decreto rige desde la fecha de su publicación.