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decreto 1292 de 2013

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren el numeral 15 del artículo 189 de la Consti­tución Política, el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 modificado por la Ley 1105 de 2006 y en desarrollo del artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, CONSIDERANDO: Que mediante Decreto 1790 de 2003, se suprimió y ordenó la liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales (FNCV) y en su artículo 16 dispuso: “Traspaso de bienes, derechos y oblig

Considerando · 3 motivos

Que mediante Decreto 1790 de 2003, se suprimió y ordenó la liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales (FNCV) y en su artículo 16 dispuso: “Traspaso de bienes, derechos y obligaciones. Una vez finalizada la liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales (FNCV) en liquidación, los bienes, derechos y obligaciones serán transferidos a la Nación - Ministerio de Transporte. (…)” y, a su vez, el 27 indicó: “Asunción de Proce­sos Judiciales. El Ministerio de Transporte asumirá, una vez culminada la liquidación del Fondo Nacional de Caminos Vecinales (FNCV), en liquidación, la totalidad de los procesos judiciales y reclamaciones en que fuere parte dicha entidad, al igual que las obligaciones derivadas de estos”; razón por la cual, el reconocimiento de los derechos pensionales, la defensa judicial y la administración de la nómina, se encuentran actualmente bajo la res­ponsabilidad del Ministerio de Transporte.

Que en virtud del artículo 21 del mismo decreto, a partir del 2 de noviembre de 2006, el Fondo de Pensiones Pública del Nivel Nacional (FOPEP) asumió el pago de las pensio­nes reconocidas por el Fondo Nacional de Caminos Vecinales (FNCV) y las originadas en fallos judiciales.

Que el artículo 156 de la Ley 1151 de 2007, creó la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, estable­ciendo que la misma tendrá a su cargo: “(...) i) El reconocimiento de derechos pensionales, tales como pensiones y bonos pensionales, salvo los bonos que sean responsabilidad de la Nación, así como auxilios funerarios, causados a cargo de administradoras del Régimen de Prima Media del orden nacional, y de las entidades públicas del orden nacional que hayan tenido a su cargo el reconocimiento de pensiones, respecto de las cuales se haya decretado o se decrete su liquidación. (…)”.

Artículo 1Asignación De Competencias

°. Asignación de competencias . A partir de la vigencia del presente decreto, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, asumirá la función pensional y la defensa judicial asociada, así como la administración de la nómina de los pensionados del Fondo Nacional de Ca­minos Vecinales (FNCV) Liquidado, funciones que se encuentran actualmente a cargo del Ministerio del Transporte.

Artículo 2Cálculo Actuarial

°. Cálculo actuarial. La Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, elaborará y llevará a término las acciones que conduzcan a la aprobación por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público de los cálculos actuariales por los derechos pensionales que no se encuentren incluidos en el respectivo cálculo actuarial aprobado del Fondo Nacional de Caminos Vecinales (FNCV) Liquidado. Corresponde al Ministerio de Hacienda y Crédito Público impartir la aprobación del cálculo, sin perjuicio de la responsabilidad de quien corresponda por no haberlos incluido en el cálculo inicial.

Parágrafo 1

Las actualizaciones de los cálculos actuariales, luego de entregada la fun­ción de administración de la nómina y pago de las mesadas pensionales de que habla este decreto, estarán a cargo de la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP.

Parágrafo 2

En los eventos en que la modificación al cálculo actuarial del Fondo Nacional de Caminos Vecinales (FNCV) Liquidado, corresponda a derechos pensionales obtenidos a través de sentencias judiciales en firme, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público dará un trámite prioritario al estudio de la correspondiente solicitud de aprobación.

Artículo 3Cuotas Partes Pensionales

°. Cuotas partes pensionales. La administración y pago de las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con anterioridad a la fecha de traslado de las obligaciones a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, estará a cargo del Ministerio de Transporte. Las cuotas partes pensionales por cobrar y por pagar, reconocidas con posterioridad a la fecha de traslado a la Unidad de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, serán administradas por esta Unidad y pagadas a través del Fondo de Pensiones Públicas del Nivel Nacional (FOPEP).

Artículo 4Bonos Pensionales

°. Bonos pensionales. En el evento de que se presenten bonos pensionales que no se hayan considerado en el cálculo actuarial aprobado, la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público emitirá y pagará dichos bonos, previa apro­bación del cálculo actuarial en los términos del artículo 2° del presente decreto.

Artículo 5Certificaciones Laborales

°. Certificaciones laborales. Las certificaciones laborales para pensión y/o bonos pensionales por los tiempos del Fondo Nacional de Caminos Vecinales continuarán siendo expedidas por el Ministerio de Transporte.

Artículo 6Vigencia

°. Vigencia . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente los artículos 16 y 27 del Decreto 1790 de 2003.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Trabajo
La Ministra de Transporte