Micelio

decreto 1351 de 1928

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO Que el artículo 13 del Decreto número 1300 del corriente año, dispuso que los gastos que ocasionara el personal de Inspectores de bosques, baldíos y aguas de uso público, se imputarían al artículo 487 del capítulo 40 de la actual Ley de Apropiaciones

Considerando · 2 motivos

Que el artículo 13 del Decreto número 1300 del corriente año, dispuso que los gastos que ocasionara el personal de Inspectores de bosques, baldíos y aguas de uso público, se imputarían al artículo 487 del capítulo 40 de la actual Ley de Apropiaciones;

Que dada la índole de los servicios que deben prestar los Inspectores nombrados, los gastos que tales empleados ocasionen deben sufragarse con la partida correspondiente al artículo 488, del capítulo 40 de la misma Ley de Apropiaciones, destinada a «gastos de la Comisión de Estadística de terrenos baldíos,»;

Artículo 1

Los gastos que ocasione el Decreto número 1300 del corriente año, se imputarán al artículo 488 del capítulo 40 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia.

Queda así reformado el artículo 13 del Decreto número 1300 de 1928.

Artículo 488Del Capítulo 40 De La Ley De Apropiaciones De La Presente Vigencia

Artículo único. Los gastos que ocasione el Decreto número 1300 del corriente año, se imputarán al artículo 488 del capítulo 40 de la Ley de Apropiaciones de la presente vigencia. Queda así reformado el artículo 13 del Decreto número 1300 de 1928.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Industrias