Micelio

decreto 3162 de 1948

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de los fondos apropiados en el artículo 1252, Capítulo 88, del Presupuesto Nacional vigente, distribuidos por Decreto número455 de 1948, para sueldos del personal de la Escuela Normal de Institutoras de Ibagué, existe un sobrante de 2.125.20, por concepto de los sueldos de Una Profesora interna, con asignación mensual de $ l63.20, y Profesor de Agricultura, con asignación mensual de 8 30, cuyos cargos no fueron provistos ni se proveerán por el resto del año, "por no

Considerando · 2 motivos

Que de los fondos apropiados en el artículo 1252, Capítulo 88, del Presupuesto Nacional vigente, distribuidos por Decreto número455 de 1948, para sueldos del personal de la Escuela Normal de Institutoras de Ibagué, existe un sobrante de 2.125.20, por concepto de los sueldos de Una Profesora interna, con asignación mensual de $ l63.20, y Profesor de Agricultura, con asignación mensual de 8 30, cuyos cargos no fueron provistos ni se proveerán por el resto del año, "por no ser indispensables para el funcionamiento del plantel; y;

Que en cambio la partida destinada por el mismo Decreto para sueldos del profesorado externo resultó insuficiente para atender este servicio;

Artículo 1Modifiquese El Decreto Número 155 De 1948, En El Sentido De Reducir De

° Modifiquese el Decreto número 155 de 1948, en el sentido de reducir de .6 a 5 el número de Profesoras internas dé la Escuela Normal de Institutoras de Ibagué, con asignación mensual de $ 163.20, y suprimir el Profesor de Agricultura con nación mensual de $ 30, a partir del 1° de febrero y hasta diciembre, inclusive, del presente año.

Artículo 2Con Base En La Reducción Y Supresión A Que Se Refiere El Artículo Anterior, Auméntase De $ 861 A $ 2

°. Con base en la reducción y supresión a que se refiere el artículo anterior, auméntase de $ 861 a $ 2.989.20 la parótida destinada por el mismo Decreto 455 para profesorado externo, a $ 1.80 la hora. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional