Micelio

decreto 1193 de 1987

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política

Artículo 1Aplázase La Vigencia Del Decreto Número 1000 De Fecha 2 De Junio De 1987, Hasta El 1º De Septiembre De 1987

º Aplázase la vigencia del Decreto número 1000 de fecha 2 de junio de 1987, hasta el 1º de septiembre de 1987.

Artículo 2Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación

º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere el numeral 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Hacienda y Crédito Público