Artículo 1Del Decreto Legislativo Número 1676 De 1954, Quedará, Así: Autorízase Al Instituto Nacional De Aprovechamiento De Aguas Y Fomento Eléctrico Para Emitir Cinco Pagarés, Con Intereses Del Cinco Por Ciento (5%) Anual, De Doscientos Mil Pesos ($ 200
Artículo primero. El artículo 1º del Decreto legislativo número 1676 de 1954, quedará, así: Autorízase al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico para emitir cinco pagarés, con intereses del cinco por ciento (5%) anual, de doscientos mil pesos ($ 200.000.00) cada uno, o sea por un total de un millón de pesos ($ 1.000.000.00), a favor de la Central Hidroeléctrica de Caldas Ltda., o a su orden, destinados a aumentar los aportes de capital del Instituto en la referida Empresa.
Artículo 2Del Decreto Número 1676 De 1954
Artículo segundo. Autorizase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que, previa la cancelación de los pagarés sin intereses expedidos por el Instituto, suscriba la garantía de la Nación en los nuevos títulos que se emitan, los cuales serán amortizados dentro del plazo fijado en el artículo 3° del Decreto número 1676 de 1954.
Artículo 3
Artículo tercero. Quedan suspendidas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha. Comuníquese,