Micelio

decreto 2228 de 1959

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958

Artículo 1

De la partida apropiada en el Capítulo 388, artículo 4152 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de diez mil pesos ($10.000.000) moneda corriente, para sostenimiento de Restaurantes Escolares, así:

Ordinal 46.

Artículo 4152Del Presupuesto Nacional Vigente, Destínase La Suma De Diez Mil Pesos ($10

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 388, artículo 4152 del Presupuesto Nacional vigente, destínase la suma de diez mil pesos ($10.000.000) moneda corriente, para sostenimiento de Restaurantes Escolares, así: Ordinal 46. Para el Centro Educacional "San Juan Bosco" (Bosque Popular), de Bogotá, en el año 5.000.00 Ordinal 47. Para la Escuela Normal Rural "Domingo Sabio", de San Cayetano (Cundinamarca), en el año 5.000.00 Suma 10.000.00

Artículo 2

Artículo segundo. Las partidas distribuidas por el presente Decreto serán giradas al Pagador del Centro Educacional "San Juan Bosco", de Bogotá, y a la Normal Rural "Domingo Sabio", de San Cayetano (Cundinamarca), respectivamente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional