Micelio

decreto 881 de 1949

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 ele 1926

Artículo 1

A partir del día primero (1°) del mes de abril del corriente año, hácese la siguiente creación en el personal del Ramo de Telégrafos.del Ministerio de Correos y Telégrafos

Departamento del Chocó.

Palmar.

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, articulo 2003 del 'Presupuesto vigente.

Artículo 2003Del 'presupuesto Vigente

Artículo único. A partir del día primero (1°) del mes de abril del corriente año, hácese la siguiente creación en el personal del Ramo de Telégrafos .del Ministerio de Correos y Telégrafos Departamento del Chocó. Palmar. Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de $ 100.00

Parágrafo

El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, articulo 2003 del 'Presupuesto vigente. Comuníquese y cúmplase,

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda v Crédito Público
El Ministro de Correos y Telégrafos