en uso de sus atribuciones legales y en especial por la conferida por el parágrafo 3° del artículo 1° de la Ley 66 ele 1926
Artículo 1
A partir del día primero (1°) del mes de abril del corriente año, hácese la siguiente creación en el personal del Ramo de Telégrafos.del Ministerio de Correos y Telégrafos
Departamento del Chocó.
Palmar.
El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, articulo 2003 del 'Presupuesto vigente.
Artículo 2003Del 'presupuesto Vigente
Artículo único. A partir del día primero (1°) del mes de abril del corriente año, hácese la siguiente creación en el personal del Ramo de Telégrafos .del Ministerio de Correos y Telégrafos Departamento del Chocó. Palmar. Una plaza de Telegrafista Administrador, con asignación mensual de $ 100.00
El gasto que demande el cumplimiento del artículo anterior, se imputará al Capítulo 98, articulo 2003 del 'Presupuesto vigente. Comuníquese y cúmplase,