Micelio

decreto 2455 de 1950

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que de los fondos destinados por el Decreto número 588 de 1950, para el pago de pensiones alimenticias de alumnos becados del Instituto "General Santander", de Honda, existe un sobrante de $1.710.00, por concepto de becas no adjudicadas ni causadas en los meses transcurridos del presente año, y Que en cambio la partida señalada para material y gastos varios del mismo Instituto, resultó insuficiente

Considerando · 2 motivos

Que de los fondos destinados por el Decreto número 588 de 1950, para el pago de pensiones alimenticias de alumnos becados del Instituto "General Santander", de Honda, existe un sobrante de $1.710.00, por concepto de becas no adjudicadas ni causadas en los meses transcurridos del presente año, y;

Que en cambio la partida señalada para material y gastos varios del mismo Instituto, resultó insuficiente;

Artículo 1

La suma de $ 1.710.00, sobrante en el artículo 951, Capítulo 85 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de becas no adjudicadas ni usufructuadas en el Instituto "General Santander", de Honda, en los meses transcurridos del presente año, destínase para atender al pago de los servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, dotación, deportes y demás gastos del Instituto, en el año.

Parágrafo

Queda modificado en estos términos el Decreto número 588 de 1950.

Artículo 951, Capítulo 85 Del Presupuesto Nacional Vigente, Por Concepto De Becas No Adjudicadas Ni Usufructuadas En El Instituto "general Santander", De Honda, En Los Meses Transcurridos Del Presente Año, Destínase Para Atender Al Pago De Los Servicios De Energía, Agua, Aseo, Teléfono, Material De Enseñanza, Útiles De Escritorio, Excursiones, Dotación, Deportes Y Demás Gastos Del Instituto, En El Año

Artículo único. La suma de $ 1.710.00, sobrante en el artículo 951, Capítulo 85 del Presupuesto Nacional vigente, por concepto de becas no adjudicadas ni usufructuadas en el Instituto "General Santander", de Honda, en los meses transcurridos del presente año, destínase para atender al pago de los servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, excursiones, dotación, deportes y demás gastos del Instituto, en el año.

Parágrafo

Queda modificado en estos términos el Decreto número 588 de 1950. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Educación Nacional