en uso de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 6 de abril del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Correos y Telégrafos, según consta en el acta respectiva
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vigente: Ministerio De Correos Y Telegrafos Capitulo 83
Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente: MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS Capitulo 83. Del artículo 1513. Para los gastos de los servicios de teléfono, acueducto, agua potable, aseo y desinfección, alumbrado y fuerza eléctrica y otros gastos, inclusive materiales para los mismos servicios $ 12.000.00 Capitulo 83. Al artículo 1510. Para jornales, inclusive los necesarios en la construcción, reparación y conservación de las lineas telegráficas y telefónicas $ 12.000.00
Artículo 2El Presente Decreto Rige Desde Su Fecha
° El presente Decreto rige desde su fecha. Comuníquese y publíquese.