en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación
Considerando · 4 motivos
Que el artículo 12 de la Ley 18 de 1973, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio, de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Salud Pública ha solicitado, la aplicación de la precitada norma para el reparto de la suma de $ 11.800.000. de su presupuesto de funcionamiento, e inversión de la actual vigencia;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustada a las disposiciones legales vigentes, las peticiones propuestas;
Artículo 1Hacer Las Siguientes Distribuciones En El Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Salud Pública
º Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Salud Pública. CAPITULO 220 Despacho del Ministro. Programa 220. Dirección y Administración. Transferencias. 203. 111. 411 Artículo 2276. Para programas de Emergencia Sanitaria 14.400.000. Que se distribuye parcialmente así: Ordinal 16. Hospital Universitario "San Vicente de Paúl" de Medellin, para pago de internos $ 1.000.00.0 Ordinal 17. Hospital Universitario "San Jóse", de Popayán 1.500.00.0 Ordinal 18. Hospital "San Juan de Dios" de Santa Marta 1,450.000 Ordinal 19. Hospital "San Cristóbal" de Ciénaga (Magdalena) 1.000.000 Ordinal 20. Hospital "San Pedro" de Pasto 950.000 Ordinar 21. Servicio de Salud de Nariño, con destino al Puesto de Salud de Carlosáma 50.000 Ordinal 22. Hospital de "La Samaritana" de Bogotá 1000000 Ordinal 23. Hospital Cincuentenario de Puerto Tejada (Cauca) 1000000 Ordinal 24. Hospital "Militar Central de Bogotá, para pago de internos 200000 Ordinal 25. Hospital "San Ignacio de Bogotá, para pago de internos 100000 Ordinal 26. Hospital Universitario Evaristo García de Cali, para pago de internos 500000 Ordinal 27. Instituto de Fomento Municipal, para el Acueducto de Guapi (Cauca) 300000 Ordinal 28. Hospital "San Francisco de Asís" de Guapí (Cauca) 200000 Ordinal 29. Albergue "Buen Samaritano" de Pasto 50000 Ordinal 30. Centro Comunitario para la Infancia "La Nina María de Pasto 100000 Ordinal 31. Hospital San Miguel de Neiva 500000 Ordinal 32. Hospital San Vicente de Duitama (Boyaca) 500.000 Ordinal 33. Hospital "Ansermo Repizo" de San Agustín (Hulla) 350000 Ordinal 34. Servicio de Salud de Bolívar, con destino al Centro Materno-Infantil. "San José Obrero" de Cartagena 50.000 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Salud Publica. CAPITULO 590 Ministerio de Salud Pública. Programa 592. Fomento de la Salud 516.3.51. Articulo 5912. Construcción de Instituciones de Asistencia Geriatrica Proyecto 2. Remodelaciones $ 2.825.000 Que se distribuye parcialmente asi: Literal b. Para remodelacion del Asilo de Ancianos "Santa Teresita" de la ciudad de Popayá 500.000 Proyecto 3. Dotación $ 5.275.000 Que se distribuye parcialmente así: Literal c. Para dotación del Asilo de Ancianos "Santa Teresita" de la ciudad de Popayán 500.000 Total $ 11.800.000
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuniquese y cúmplase.