El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1
Artículo único. Los bonos de deuda interna nacional unificada, a que se refiere el contrato de 11 de julio de 1940, aprobado por el Decreto extraordinario 1389 del mismo año, llevarán las firmas de las personas que ocupaban los cargos de Ministro de Hacienda y Crédito Público, Contralor General y Tesorero General de la República, en la fecha de la celebración del citado contrato. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Obras Públicas, encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
Francisco Rodriguez Moyaencargado