Micelio

decreto 730 de 1918

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales y CONSIDERANDO: 1°. Que se venció el término de la vigencia de la Ley 127 de 1913, por la cual se autorizó al Gobierno para que, cuando a su juicio conviniere a los intereses públicos, suspendiera por medio de decreto de carácter general y previo acuerdo del Consejo de Ministros, la adjudicación de baldíos en cualquier región o en toda la República, o para que limitara esas adjudicaciones en la forma que juzgará más conforme con sus intereses, aunque para ello se apartase de las disposi

Considerando · 5 motivos

Que se venció el término de la vigencia de la Ley 127 de 1913, por la cual se autorizó al Gobierno para que, cuando a su juicio conviniere a los intereses públicos, suspendiera por medio de decreto de carácter general y previo acuerdo del Consejo de Ministros, la adjudicación de baldíos en cualquier región o en toda la República, o para que limitara esas adjudicaciones en la forma que juzgará más conforme con sus intereses, aunque para ello se apartase de las disposiciones del Código Fiscal sobre la materia. 2°.

Que en consecuencia, el Decreto número 139, de 31 de enero de 1914, dictado en desarrollo de esa autorización, por el cual se suspendieron, por motivos legales de conveniencia pública y por el término fijado en el artículo 2° de la expresada Ley, las adjudicaciones de baldíos en tierras del Departamento del Magdalena, comprendidas dentro de una zona de cuatro miriámetros a cada lado de la línea férrea The Santa Marta Railway C° Limited y de sus ramales, así como también a cuatro miriámetros de los extremos de las líneas principal y secundarias, cesó en sus efectos, desde la fecha en que la vigencia de aquella Ley terminó. 3°.

Que los motivos de convivencia pública tenidos en cuenta por el Gobierno para decretar la reserva de los baldíos en las regiones de que trata el decreto citado, subsisten aún, y que a la nación interesa preservar dichas regiones de la apropiación particular por razones obvias de alto interés general; 4°.

Que de acuerdo con el artículo 103 del Código fiscal (Ley 110 de 1912), el Gobierno puede, por medio de Decretos, destinar determinados porciones de los bosques existentes en baldíos para ser explotados únicamente como bosques, ya por administración directa, ya en virtud de contratos de arrendamiento; y 5°.

Que las regiones de que trata el Decreto número 139 de 31 de enero de 1914, se hallan pobladas de bosques que, por la riqueza de sus frutos interesa a la Nación conservar, en provecho de la riqueza pública.

Artículo 1Destínanse A Ser Explotados Únicamente Como Bosques, En Los Términos De Que Trata El Artículo 103 Del Código Fiscal, Los Existentes Terrenos Baldíos Situados En El Departamento Del Magdalena, Dentro De Una Zona De Cuatro Miriámetros A Cada Lado De La Línea Férrea De The Santa Marta Railway C° Limited, Y De Sus Ramales, Así Como También A Cuatro Miriámetros De Los Extremos De La Línea Principal Y Las Secundarias

°. Destínanse a ser explotados únicamente como bosques, en los términos de que trata el artículo 103 del Código Fiscal, los existentes terrenos baldíos situados en el Departamento del Magdalena, dentro de una zona de cuatro miriámetros a cada lado de la línea férrea de The Santa Marta Railway C° Limited, y de sus ramales, así como también a cuatro miriámetros de los extremos de la línea principal y las secundarias.

Artículo 2Por El Ministerio Del Ramo Se Dictará La Resolución De Que Trata El Artículo 96 Del Código Fiscal (Ley 110 De 1912)

°. Por el Ministerio del Ramo se dictará la Resolución de que trata el artículo 96 del Código Fiscal (Ley 110 de 1912). Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio