en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito
Considerando · 3 motivos
Que por medio del artículo 43 de la Ley 18 de 1973, se autorizó al Gobierno Nacional para abrir créditos y efectuar traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de garantizar la buena marcha de la Administración Pública, el normal cumplimiento de los programas de inversión y los compromisos contractuales con los organismos internacionales de crédito;
Que el Ministerio de Educación Nacional, por medio de la Resolución número 9455 de 1974, declaró sobrante la cantidad de $2.481.659.00 en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974, con el objeto de que sea trasladada para incrementar otras apropiaciones del mismo Presupuesto; Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 110 de 1974 por $2.481.659.00 para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y;
Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase negocios;
Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal De 1974: Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Educación Nacional Contracréditos Capítulo 271 Oficina De Inspección Y Evaluación Educativa Programa 271 Inspección Educativa Servicios Personales 102 311 120
° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1974: PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Educación Nacional Contracréditos Capítulo 271 Oficina de Inspección y Evaluación Educativa Programa 271 Inspección Educativa Servicios Personales 102 311 120. Artículo 2737. Prima técnica $ 36.000 Capítulo 273 Dirección General Administración Educativa Servicios Personales 101 311 103. Artículo 2756. Sueldos diferencia de escalafón $ 100.000 102 311 120. Artículo 2757. Prima técnica 57.600 102 311 127 Artículo 2759. Auxilio de transporte 150.000 102 311 129. Artículo 2760. Subsidio familiar 1.112.359 Gastos Generales 105 311 203. Artículo 2762. Compra de equipo $ 80.000 Capítulo 275 Dirección General de Servicios Educativos Programa 277 Servicios Educativos Subprograma
Dirección y Control. Servicios Personales 101 311 103. Artículo 2946. Sueldos del personal de nómina $ 700.000 102 311 120. Artículo 2947. Prima técnica 89.700 Subprograma
Promoción de Colegios Cooperativos. Servicios Personales 102 313 120. Artículo 2964. Prima técnica $ 39.000 Capítulo 277 División de Radio y Televisión Educativas Programa 279 Radio y Televisión Educativas Servicios Personales 102 319 120. Artículo 2985. Prima técnica $ 39.000 Capítulo 279 División de Educación de Adultos Programa 281 Educación de Adultos Subprograma 1. Dirección y Control Servicios Personales 102 317 120. Artículo 3006. Prima técnica $ 39.000 Capítulo 280 División de Educación Especial Programa 282 Educación Especial Servicios Personales 102 317 120. Artículo 3021. Prima técnica $ 39.000 Suman los contracréditos $ 2.481.659 Créditos Capítulo 270 Gabinete del Ministro Programa 270 Dirección Superior Gastos Generales 106 111 219. Artículo 2712. Gastos varios e imprevistos $ 100.000 Capítulo 274 División de Planteles Nacionales Programa 274 Educación Elemental Subprograma 2. Enseñanza Primaria en Territorios Misionales. Transferencias 205 312 430. Artículo 2794. mantenimiento y Transporte 70.000 Programa 275 Educación Media Subprograma 1. Enseñanza Secundaria. Servicios Personales 101 313 103. Artículo 2819. Sueldos del personal de nómina $ 1.627.775 Transferencias 204 313 414. Artículo 2836-B. Instituto Nacional Diversificado de Chía 150.000 Subprograma 5. Enseñanza vocacional femenina. Servicios Personales 102 316 119. Artículo 2880. Prima de alimentación 167.000 Capítulo 275 Dirección General de Servicios Educativos Programa 277 Servicios Educativos Subprograma 2. Promoción de Colegios Cooperativos. Gastos Generales 106 303 211. Artículo 2971. Materiales y suministros $ 20.000 Capítulo 276 División de Bienestar Educativo Programa 278 Bienestar Educativo Servicios Personales 102 319 117. Artículo 2975. Prima de navidad $ 74.775 102 319 121. Artículo 2976. Prima de alimentación 35.000 Gastos Generales 105 319 203. Artículo 2977. Mantenimiento y aseguros 56.170 105 319 203. Artículo 2978. Compra de equipo 10.000 106 319 207. Artículo 2979. Servicios de comunicación 7.020 105 319 209. Artículo 2980. Servicios públicos 59.399 106 319 211. Artículo 2981. Materiales y suministros 54.520 PRESUPUESTO DE INVERSION Capítulo 636 Instituto Colombiano de Construcciones Escolares Programa 637 Construcción y dotación de planteles escolares Inversión Indirecta Recursos Ordinarios 538 312. Artículo 6374. Mantenimiento, administración de construcciones $ 50.000 Proyecto 3 Administración de Programas de Construcción en Bogotá y Seccionales 50.000 Suman los créditos $ 2.481.659
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.