Micelio

decreto 2228 de 1955

2 artículos · lectura continua

El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Del Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal En Curso, "para Auxiliar Dispensarios Antituberculosos, Centros Epidemiológicos Antituberculosos

Artículo primero . De la partida global apropiada en el Capítulo 72 articulo 1012 del Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal en curso, "para auxiliar dispensarios antituberculosos, centros epidemiológicos antituberculosos. Laboratorio de B. C. G. y Vacunación pabellones y demás organismos de la Campaña Antituberculosa Nacional, conforme a distribución que hará el Gobierno Nacional, en el año, hácese la siguiente distribución: Capítulo 72, artículo 1012. B211 Ordinal 19. Para auxiliar el Hospital Sanatorio La María de Medellín suma que será girada al Sindico Administrador, por una sola vez $32.000.00 B211 Ordinal 20. Para auxiliar el Dispensario Antituberculoso de Bucaramanga, por una sola vez $8.100.00 B211. Ordinal 21. Para auxiliar el Dispensario Antituberculoso de Barranquilla, suma que será girada al Sindicato Administrador de la Campaña Antituberculosa del Atlántico, por una sola vez $9.200.00

Artículo 2Del Presupuesto De Gastos Vigente

Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del Presente Decreto, se hará con cargo al Capítulo 72, artículo 1012 del Presupuesto de Gastos vigente. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento encargado del Despacho de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública