Micelio

decreto 3161 de 1956

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso "para Construcciones, Ampliaciones Y Mejoras Locativas De Hospitales Sanatorios, Dienpsarios, Centros Epidemiológicos, Pabellones Antituberculosos Y Laboratorio Bcg Y Vacunación, En El Año", Hácese La Siguiente Distribución: Capitulo 284 Artículo 2892, Oficina 368, Clave 223, Ordinal 16

Artículo primero . De la partida global apropiada en el Capítulo 284, artículo 2892 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso "Para construcciones, ampliaciones y mejoras locativas de Hospitales Sanatorios, Dienpsarios, Centros Epidemiológicos, Pabellones Antituberculosos y Laboratorio BCG y Vacunación, en el año", hácese la siguiente distribución: CAPITULO 284 Artículo 2892, Oficina 368, Clave 223, Ordinal 16. Para pagar al señor Martin Rincón Riveros, el valor del inmueble de su propiedad, situado en la calle 1 Sur, número 15-37, adquirido por este Ministerio para la ampliación del Hospital Sanatorio Nacional "Santa Clara" de Bogotá, y de acuerda con el avalúo catastral de la Jefatura de Rentas e Impuestos Nacionales, la suma de $ 25.000.00

Artículo 2Del Presupuesto De Gastos Para La Vigencia Fiscal En Curso

Artículo segundo. El gasto que ocasione el cumplimiento del presente Decreto, se hará con cargo al Capitula 284, artículo 2892 del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Salud Pública