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decreto 2687 de 1999

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Ministerio del Medio Ambiente presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Oficio número 012818 de diciembr

Considerando · 2 motivos

Que el Ministerio del Medio Ambiente presentó los estudios de que tratan los artículos 41 de la Ley 443 de 1998 y 148 y 155 del Decreto 1572 de 1998, modificado por el Decreto 2504 de 1998, para efectos de modificar su planta de personal, el cual obtuvo concepto favorable del Departamento Administrativo de la Función Pública, mediante Oficio número 012818 de diciembre 21 de 1999;

Que la Dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, otorgó el certificado de viabilidad presupuestal mediante Oficio número 039067 de diciembre 16 de 1999;

Artículo 1

º . Las funciones propias del Ministerio del Medio Ambiente, serán cumplidas por la planta de personal que se establece a continuación, así: Nº de empleos Denominación del empleo Código Grado DESPACHO DEL MINISTRO Uno (1) Ministro 0005 Tres (3) Asesor 1020 11 Uno (1) Asesor 1020 12 Seis (6) Asesor 1020 13 Uno (1) Técnico Administrativo 4065 16 Uno (1) Auxiliar Administrativo 5120 09 Dos (2) Conductor Mecánico 5310 19 Dos (2) Secretario Ejecutivo del Despacho del Ministro 5230 25 Uno (1) Secretario Bilingüe 5235 26 Uno (1) Auxiliar de Servicios Generales 5335 09 DESPACHO DEL VICEMINISTRO Uno (1) Viceministro 0020 Dos (2) Asesor 1020 11 Cuatro (4) Asesor 1020 13 Uno (1) Técnico Administrativo 4065 14 Dos (2) Auxiliar Administrativo 5120 09 Dos (2) Secretario Ejecutivo del Despacho del Viceministro 5240 24 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 19 Uno (1) Secretario Bilingüe 5235 26 PLANTA GLOBAL Uno (1) Secretario General 0035 22 Uno (1) Asesor 1020 08 Seis (6) Asesor 1020 09 Tres (3) Asesor 1020 10 Nueve (9) Asesor 1020 11 Tres (3) Asesor 1020 12 Ocho (8) Asesor 1020 13 Uno (1) Jefe de Oficina Asesora Jurídica 1045 15 Cinco (5) Director Técnico 0100 21 Uno (1) Subdirector Técnico 0150 19 Uno (1) Jefe de Oficina 0137 18 Seis (6) Profesional Universitario 3020 09 Tres (3) Profesional Universitario 3020 11 Trece (13) Profesional Universitario 3020 14 Veintiséis (26) Profesional Especializado 3010 16 Dieciocho (18) Profesional Especializado 3010 17 Treinta (30) Profesional Especializado 3010 19 Nueve (9) Profesional Especializado 3010 20 Trece (13) Técnico Administrativo 4065 14 Tres (3) Técnico Administrativo 4065 15 Dos (2) Técnico Administrativo 4065 16 Ocho (8) Técnico Administrativo 4065 17 Ocho (8) Auxiliar Administrativo 5120 09 Cinco (5) Auxiliar Administrativo 5120 10 Cinco (5) Conductor Mecánico 5310 13 Siete (7) Conductor Mecánico 5310 15 Uno (1) Conductor Mecánico 5310 19 Diez (10) Secretario Ejecutivo 5040 20 Catorce (14) Secretario Ejecutivo 5040 21 Cuatro (4) Secretario Ejecutivo 5040 22 Tres (3) Secretario Ejecutivo 5040 23 Uno (1) Secretario Bilingüe 5235 26

Artículo 2

º . El Ministro del Medio Ambiente mediante resolución distribuirá los cargos de la planta global y ubicará el personal teniendo en cuenta la estructura, los planes, los programas y las necesidades del servicio.

Artículo 3

º . La incorporación de los empleados a la planta de personal establecida en el artículo 1º del presente decreto, se efectuará dentro de los sesenta (60) días siguientes a la fecha de su publicación, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto 1173 de 1999 y demás normas vigentes sobre la materia.

Artículo 4

º . Los cargos de carrera vacantes de la planta de personal se proveerán de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 1572 de 1998 modificado por el Decreto 2504 de 1998.

Artículo 5

º . Los empleados de carrera administrativa a quienes se les suprima el cargo en virtud de lo dispuesto en el presente decreto, tendrán derecho a optar por la indemnización o por la incorporación a empleo equivalente, de conformidad con lo consagrado en el artículo 39 de la Ley 443 de 1998, en los Decretos Reglamentarios 1572 de 1998 y 1173 de 1999, con sujeción al procedimiento establecido en el Decreto-ley 1568 de 1998.

Artículo 6

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2139 de 1997 y demás disposiciones que le sean contrarias.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y
El Viceministro Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, encargado de las funciones del despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro del Medio Ambiente
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública