Micelio

decreto 1512 de 1972

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Artículo 1De La Suma Apropiada En El Presupuesto De La Actual Vigencia, Capítulo 101, Programa 101, Artículo 1015 Para Calamidades Públicas, Destínase La Suma De Treinta Y Ocho Mil Trescientos Cuarenta Y Nueve Pesos Con Cincuenta Centavos ($ 38

° De la suma apropiada en el presupuesto de la actual vigencia, capítulo 101, programa 101, artículo 1015 para calamidades públicas, destínase la suma de treinta y ocho mil trescientos cuarenta y nueve pesos con cincuenta centavos ($ 38.349.50) moneda corriente, para la construcción de los muros de defensa a que se refiere la parte motiva de este Decreto.

Artículo 2La Suma Señalada En El Artículo Anterior Será Girada Al Tesorero Departamental De Bolívar, A Órdenes Del Gobernador De Dicho Departamento

° La suma señalada en el artículo anterior será girada al Tesorero Departamental de Bolívar, a órdenes del Gobernador de dicho Departamento.

Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Hacienda y Crédito Público