Artículo 1Auméntase La Policía De Las Fronteras En Una Sección Destinada A La Comisaría Especial Del Vaupés, La Cual Estará A Órdenes Inmediatas Del Comisario Del Territorio, Y Constará Del Siguiente Personal, Con Las Asignaciones Mensuales Que Se Expresan : Diez Agentes De Primera Clase, A $ 40 Cada Uno $ 400 Un Agente De Segunda Clase, A $ 35 35 Ocho Agentes De Tercera Clase, A $ 30 Cada Uno 240
° Auméntase la Policía de las fronteras en una Sección destinada a la Comisaría Especial del Vaupés, la cual estará a órdenes inmediatas del Comisario del Territorio, y constará del siguiente personal, con las asignaciones mensuales que se expresan : Diez Agentes de primera clase, a $ 40 cada uno $ 400 Un Agente de segunda clase, a $ 35 35 Ocho Agentes de tercera clase, a $ 30 cada uno 240
Artículo 2° Señálase La Cantidad De Mil Quinientos Pesos Para Cubrir Los Gastos De Material De La Misma Sección
° Señálase la cantidad de mil quinientos pesos para cubrir los gastos de material de la misma Sección.
Artículo 3° Las Sumas Que Demande El Cumplimiento De Este Decreto Se Imputarán Al Artículo 14, Capítulo 8
° Las sumas que demande el cumplimiento de este Decreto se imputarán al artículo 14, capítulo 8.° del Presupuesto.
Artículo 4° El Presente Decreto Rige Con Anterioridad Del Cinco De Junio Próximo Pasado
° El presente Decreto rige con anterioridad del cinco de junio próximo pasado. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Ministro de Gobierno