Micelio

decreto 2228 de 1953

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus atribuciones legales

Artículo 1

Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 117, artículo 1842, "para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales", adiciónase la apropiación del ordinal 11) "para la carretera Diviso-La Espriella, en $ 150.000.

Artículo 1842, "para Estudios, Construcción, Reconstrucción Y Pavimentación De Carreteras Nacionales, De Acuerdo Con Los Respectivos Compromisos Contractuales", Adiciónase La Apropiación Del Ordinal 11) "para La Carretera Diviso-La Espriella, En $ 150

Artículo único. Del saldo en la fecha correspondiente a la suma global apropiada en el actual presupuesto de gastos del Ministerio de Obras Públicas, en el Capítulo 117, artículo 1842, "para estudios, construcción, reconstrucción y pavimentación de carreteras nacionales, de acuerdo con los respectivos compromisos contractuales", adiciónase la apropiación del ordinal 11) "para la carretera Diviso-La Espriella, en $ 150.000. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Obras Públicas