en ejercicio de sus facultades legales y especialmente de las consagradas en los artículos 28 de la Ley 21 de 1920 y 50) de la Ley 6ª de 1945, y CONSIDERANDO: Que la Tropical Oil Company es una entidad privada, que con el transporte y distribución de los productos de su explotación ejerce una actividad pública y presta un servicio público, según concepto aprobado por el Consejo de listado en Sala Plena, el día 31 de octubre último
Considerando · 4 motivos
Que la Tropical Oil Company es una entidad privada, que con el transporte y distribución de los productos de su explotación ejerce una actividad pública y presta un servicio público, según concepto aprobado por el Consejo de listado en Sala Plena, el día 31 de octubre último;
Que la cesación colectiva de trabajo decretada por los trabajadores de la Tropical Oil Company se ha extendido a las dependencias del transporte fluvial y terrestre y de distribución de combustible de tal empresa en las distintas secciones del país;
Que el Gobierno está autorizado para asumir la dirección de este servicio público y para tomar todas las medidas necesarias a fin de restablecerlo;
Que el Gobierno ha adquirido las exigencias de combustibles con el fin de evitar graves trastornos en los servicios públicos primordiales;
Artículo 1
º. El Gobierno Nacional asume transitoriamente la dirección del servicio público de transporte fluvial y terrestre, y de distribución de los productos de explotación de la Tropical Oil Company mientras dura la cesación colectiva de trabajo de los empleados y obreros de dicha empresa en tales dependencias.
Artículo 2
º. La prestación de tales servicios podrá hacerse por los mismos empleados y obreros de la empresa que quieran continuar prestando sus servicios en las respectivas dependencias o por intermedio del Instituto Nacional de Abastecimientos o de otras instituciones oficiales o semioficiales designadas por el Gobierno.
Artículo 3
º. Este Decreto rige desde la fecha.