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decreto 1193 de 1967

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9° del Decreto 507 de 1967 autoriza al Gobierno para hacer traslados dentro de las apropiaciones del Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional

Considerando · 3 motivos

Que el artículo 9° del Decreto 507 de 1967 autoriza al Gobierno para hacer traslados dentro de las apropiaciones del Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional;

Que el Auditor General ante el Ministerio de Obras Públicas expidió el certificado de responsabilidad, número 1, del 23 de junio del año en curso; y;

Que se hace necesario adelantar las obras correspondientes a las carreteras San Carlos-Nare y Primavera Amagá-Bolombolo;

Artículo 1Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto De Gastos Del Fondo Vial Nacional: Contracredito Programa 04 Construcción De Carreteras Troncales Artículo 7°

° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos del Fondo Vial Nacional: CONTRACREDITO Programa 04 Construcción de Carreteras Troncales Artículo 7°. Construcción, reconstrucción y pavimentación de la carretera Troncal Occidental. Proyecto 4. Medellín - Caucasia - Sincelejo 6.000.000 CREDITOS Programa 05 Construcción de otras carreteras Artículo 17. Construcción, reconstrucción y pavimentación de otras carreteras. Proyecto 54. San Carlos-Nare $ 3.000.000 Proyecto 55. Primavera-Amagá-Bolombolo 3.000.000 Total $6.000.000

Artículo 2Aclárase La Leyenda Del Artículo 09, Proyecto 5, En El Sentido De Que La Carretera Aguazul Yopal - Pore - Tame, Incluye El Sector Unete - Aguazul

° Aclárase la leyenda del artículo 09, proyecto 5, en el sentido de que la carretera Aguazul Yopal - Pore - Tame, incluye el sector Unete - Aguazul.

Artículo 3

° . Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público