El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades legales
Artículo 1Decreto 350 De 1967
Artículo primero. Aclárase el ordinal primero del artículo primero del Decreto 350 de marzo 1° de 1967 en el sentido de que la partida que allí se apropia con destino a becas en el curso de postgrado en Salud Pública, no es solamente para médicos sino también para odontólogos y otro personal profesional.
Artículo 2
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales