Micelio

decreto 2228 de 1951

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El Presidente de la República de Colombia
Considerando · 3 motivos

Que por Decreto Legislativo 1493 de este año se creó el Patronato Nacional "Antonio Nariño";

Que en el Presupuesto de la Vigencia en curso (artículo 228), se previó la fundación, instalación, sostenimiento y gastos en general de los Patronatos de Presos", y;

Que el volumen de la labor de los Patronatos hasta hoy reconocidos, especialmente del de Bogotá, exige un intenso y permanente trabajo de Secretaria;

Artículo 1

Créase un Oficial de Patronatos dependiente del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad del Ministerio de Justicia, que será al mismo tiempo del Patronato de Bogotá, y cuya asignación de doscientos cincuenta peso ( $250 ) mensuales se tomará del artículo 228 del presupuesto de la actual vigencia.

Artículo 228Del Presupuesto De La Actual Vigencia

Artículo único . Créase un Oficial de Patronatos dependiente del Departamento de Establecimientos de Detención, Pena y Medidas de Seguridad del Ministerio de Justicia, que será al mismo tiempo del Patronato de Bogotá, y cuya asignación de doscientos cincuenta peso ( $250 ) mensuales se tomará del artículo 228 del presupuesto de la actual vigencia. Publíquese y comuníquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público