Artículo 1
A rtículo 1° El Gobierno Nacional solemniza el cxix aniversario de la muerte de Libertador Simón Bolívar, invitando a todos los colombianos y en especial a las juventudes, a renovar su fe en los destinos de la Patria.
Artículo 2
A rtículo 2° En esa fecha conmemorativa se izará la Bandera Nacional en todos los edificios nacionales y en todos los hogares colombianos. Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes y demás funcionarios de Policía se encargarán de que esta orden se cumpla estrictamente en todo el territorio de la República.
Artículo 3El Ministerio De Educación Nacional, La Sociedad Bolivariana De Colombia Y La Academia Nacional De Historia Acordarán Los Actos Especiales Para La Conmemoración De Esta Efemérides Bolivariana
° El Ministerio de Educación Nacional, la Sociedad Bolivariana de Colombia y la Academia Nacional de Historia acordarán los actos especiales para la conmemoración de esta efemérides bolivariana. Comuníquese y publíquese.