Micelio

decreto 3881 de 1949

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Artículo 1

A rtículo 1° El Gobierno Nacional solemniza el cxix aniversario de la muerte de Libertador Simón Bolívar, invitando a todos los colombianos y en especial a las juventudes, a renovar su fe en los destinos de la Patria.

Artículo 2

A rtículo 2° En esa fecha conmemorativa se izará la Bandera Nacional en todos los edificios nacionales y en todos los hogares colombianos. Los Gobernadores, Intendentes, Comisarios, Alcaldes y demás funcionarios de Policía se encargarán de que esta orden se cumpla estrictamente en todo el territorio de la República.

Artículo 3El Ministerio De Educación Nacional, La Sociedad Bolivariana De Colombia Y La Academia Nacional De Historia Acordarán Los Actos Especiales Para La Conmemoración De Esta Efemérides Bolivariana

° El Ministerio de Educación Nacional, la Sociedad Bolivariana de Colombia y la Academia Nacional de Historia acordarán los actos especiales para la conmemoración de esta efemérides bolivariana. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El ministro de gobierno
El ministro de hacienda y crédito público
El ministro de agricultura y ganadería
El ministro del trabajo
El ministro de higiene
El ministro de comercio e industrias
El ministro de educación nacional
El ministro de correos y telégrafos
El ministro de obras públicas