DecretoVigente
Decreto 3160 de 2011
por el cual se reglamenta parcialmente el numeral 1 del artículo 5° de la Ley 1445 de 2011.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1En Cumplimiento De Lo Dispuesto En El Numeral 1° Del Artículo 5° De La Ley 1445 De 2011, La Unidad De Información Y Análisis Financiero (Uiaf), Recibida La Declaración Juramentada Por Parte Del Representante Legal Del Club Con Deportistas Profesionales Y El Listado De Los Aportes Del Club, Realizará Mediante Actividades Reservadas De Inteligencia Financiera, Una Verificación De La Información Recaudada Respecto De La Contenida En Sus Bases De Datos2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Juan Manuel Santos CalderónEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 5° de la Ley 1445 de 2011, y
- Juan Carlos Echeverry GarzónEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Mariana Garcés CórdobaLa Ministra de Cultura