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decreto 2750 de 1961

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de las facultades que le confiere e artículo 212 de la constitución Nacional y el Derecho legislativo número 0164 de 1950, y considerando: Que la Ley 124 de 1959 y los Derechos números 218, 1661, 1649, 1672 y 2558, autorizan al Gobierno Nacional para emitir pagarés de Deuda Pública Interna destinados a financiar los gastos que ocasione el desarrollo de los programas de rehabilitación en los lugares donde la situación de orden público así lo requiera

Artículo 1Adicionase Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas E Ingresos Del Tesoro De La Nación Para La Vigencia Fiscal De 1961, Con La Cantidad De Diez Millones De Pesos ($ 10

° Adicionase los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1961, con la cantidad de diez millones de pesos ($ 10.000.000) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 50 de 25 de octubre de 1961, expedido por el Contralor General de la Republica, se incorporara con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS Ingresos de capital CAPITULO V Recursos del Crédito Numeral 131. Producto de los pagarés de Deuda Pública Interna expedidos a favor del Banco de la Republica, para financiar los gastos que ocas une el desarrollo de los programas de rehabilitación en donde la situación de orden público así lo requiera, de conformidad con las autorizaciones conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 124 de1959, y los Decretos números 218, 1061, 1649, 1672 y 2508 de 1961 $ 10.000.000.00 Total de recursos $ 10.000.000.00

Artículo 2Con Base En El Recurso Fiscal De Que Trata El Artículo Anterior, Abrece El Siguiente Crédito Adicional Al Presupuesto Para La Vigencia Fiscal De 1961 Presupuesto De Funcionamiento Ministerio De Hacienda Y Crédito Público Ii-Financiamiento Capitulo 0410 Financiamiento A Cargo Del Ministerio Programa Iv-A Financiamiento A Departamentos, Municipios Y Territorios Nacionales Recursos Del Crédito Transferencias 203-123

° Con base en el recurso fiscal de que trata el artículo anterior, abrece el siguiente crédito adicional al Presupuesto para la vigencia fiscal de 1961 PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Ministerio de Hacienda y Crédito Público II-Financiamiento CAPITULO 0410 Financiamiento a cargo del Ministerio PROGRAMA IV-A Financiamiento a Departamentos, Municipios y Territorios Nacionales Recursos del Crédito Transferencias 203-123. Artículo 01182-A. Para financiar a los Departamentos que por razones de orden público hayan incurrido en erogaciones de su Tesoro, según distribución que hará el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Dirección Nacional del Presupuesto $ 10.000.000.00 Suman los créditos $ 10.000.000.00

Artículo 3El Presente Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición

° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le confiere e artículo 212 de la constitución Nacional y el Derecho legislativo número 0164 de 1950, y
El Ministro de Hacienda y Crédito Público