En ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que las minas de Muzo y Coscuez y las de Santa Ana son bienes nacionales de los cuales puede derivar valiosa renta la Nación, y que como renta corresponde su administración al Ministerio de Hacienda
Considerando · 1 motivo
Que las minas de Muzo y Coscuez y las de Santa Ana son bienes nacionales de los cuales puede derivar valiosa renta la Nación, y que como renta corresponde su administración al Ministerio de Hacienda;
Artículo 1
Artículo único. Adscríbese al Ministerio de Hacienda lo relativo al manejo de las minas de Muzo y Coscuez y a las de plata de Santa Ana. En consecuencia, del Ministerio de Fomento pasarán al de Hacienda los documentos relativos a esos bienes nacionales. Comuníquese y publíquese.