Micelio

decreto 289 de 1894

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En ejercicio de sus atribuciones legales, y CONSIDERANDO: Que las minas de Muzo y Coscuez y las de Santa Ana son bienes nacionales de los cuales puede derivar valiosa renta la Nación, y que como renta corresponde su administración al Ministerio de Hacienda

Considerando · 1 motivo

Que las minas de Muzo y Coscuez y las de Santa Ana son bienes nacionales de los cuales puede derivar valiosa renta la Nación, y que como renta corresponde su administración al Ministerio de Hacienda;

Artículo 1

Artículo único. Adscríbese al Ministerio de Hacienda lo relativo al manejo de las minas de Muzo y Coscuez y a las de plata de Santa Ana. En consecuencia, del Ministerio de Fomento pasarán al de Hacienda los documentos relativos a esos bienes nacionales. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Fomento