El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus facultades constitucionales en particular de las previstas en el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política
Artículo 1Créanse Los Siguientes Cargos En La Planta De Personal De La Presidencia De La República: N° De Cargos
° Créanse los siguientes cargos en la Planta de Personal de la Presidencia de la República: N° de cargos. Denominación del empleo Código Grado Despacho del Presidente de la República. 1 Consejero del Presidente de la República 1000 1 Asesor 1020 05 1 Asesor 1020 02 1 Secretario Ejecutivo de la Presidencia de la República 5220 20 1 Secretario Ejecutivo 5040 17 1 Auxiliar Administrativo 5120 11 Subsecretaría General -Sección de Servicios Generales- Grupo de Transportes. 1 Conductor mecánico 6010 08
Artículo 2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales en particular de las previstas en el ordinal 21 del artículo 120 de la Constitución Política
El Ministro de Hacienda Crédito Público
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil