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decreto 446 de 2008

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998

Artículo 1

º . Suprímese en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para la Gestión de Acuerdos Internacionales y de Cooperación Económica y Social.

Artículo 2

º . Créase en el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República la Alta Consejería Presidencial para el Bicentenario de la Independencia.

Artículo 3

º . Asignar a la Alta Consejería Presidencial para el Bicentenario de la Independencia las siguientes funciones

a)

Asesorar al Gobierno Nacional en temas relacionados con la celebración de acuerdos y convenios de cooperación educativos y culturales, nacionales e internacionales encaminados a garantizar el desarrollo de programas y actividades con ocasión del Bicentenerario de la Independencia;

b)

Apoyar al Presidente de la República en el diseño, formulación, difusión y promoción de programas y actividades que se llevarán a cabo para la conmemoración del Bicentenario de la Independencia, a cargo de las instituciones estatales dentro de la órbita de su respectiva competencia;

c)

Formular, en coordinación con el Ministerio de Cultura, el Ministerio de Relaciones Exteriores, el Ministerio de Educación Nacional, el Instituto Colombiano del Deporte - Coldeportes, entidades territoriales y demás organismos y entidades competentes, las recomendaciones que estime convenientes en materia de acuerdos de cooperación económica y social para el desarrollo de los planes y programas encaminados a la conmemoración del Bicentenerario de la Independencia;

d)

Coordinar la preparación y realización de los certámenes y actos conmemorativos del Bicentenario de la Independencia; de acuerdo con las instrucciones del Presidente de la República;

e)

Las demás que correspondan y le sean asignadas por el Presidente de la República.

Artículo 4

º . El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 2477 de 2007.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el artículo 189, numeral 16, de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 Publíquesey cúmplase
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública