en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que para el desarrollo y buena ejecución del plan de pavimentación aprobado por la Ley 35 de 1945 y que adelanta el Ministerio de Obras Públicas, es elemento indispensable publicar las cartillas elaboradas por entidad, que contienen todas las especificaciones técnicas y las normas para la ejecución y organización de los trabajos de pavimentación
Considerando · 3 motivos
Que para el desarrollo y buena ejecución del plan de pavimentación aprobado por la Ley 35 de 1945 y que adelanta el Ministerio de Obras Públicas, es elemento indispensable publicar las cartillas elaboradas por entidad, que contienen todas las especificaciones técnicas y las normas para la ejecución y organización de los trabajos de pavimentación;
Que es indispensable para la buena ejecución de los pavimentos, que el numeroso personal dedicado a esos trabajos conozca las especificaciones detalladas aplicables a esa clase de obras;
Que el artículo 21 de la Ley 141 de 1948 dispone que para la publicación de revistas o folletos se requiere la autorización conferida por medio de Decreto firmado por los Ministros de Gobierno y de Hacienda y Crédito Público;
Artículo 1
Artículo único. Autorizase al Ministerio de Obras Públicas para que publique las cartillas, de pavimentación que contienen las normas y especificaciones técnicas para las obras de pavimentación en asfalto y en concreto de cementó de las carreteras, y para la organización de estos trabajos. El valor de tales publicaciones se cubrirá con los fondos destinados para la pavimentación de carreteras nacionales a cargo de dicho Ministerio. Comuníquese y publíquese.