en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 del presente año se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional
Considerando · 3 motivos
Que por Decreto número 3518 del presente año se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio Nacional;
Que debido a la turbación del orden público, distintas dependencias del Gobierno Nacional han efectuado y efectuarán gastos ocasionados por la cooperación que deben prestar en tales circunstancias a las Fuerzas Armadas, y;
Que es indispensable legalizar a los respectivos Pagadores y Almacenistas las erogaciones que hicieron y que puedan hacer en las condiciones expuestas y mientras dure la turbación del orden público y el estado de sitio en el territorio nacional;
Artículo 1
Artículo primero. Legalízanse los gastos que hayan efectuado o que efectúen los Pagadores, Almacenistas, etc., del Ministerio de Obras Públicas en las distintas dependencias por solicitud de las Fuerzas Armadas o por virtud de órdenes impartidas por los distintos Ministerios, y que tengan como finalidad inmediata la cooperación y colaboración que deben prestar todas las entidades oficiales para el mantenimiento del orden público.
Artículo 2
Artículo segundo. La legalización de que trata este Decreto sólo ampara los gastos que se hagan de acuerdo con el artículo anterior, mientras dure la turbación del orden público y el estado de sitio, declarados por el Decreto número 3581 del presente año, después de ser aprobados por el Ministro de Obras Públicas.
Artículo 3
Artículo tercero. Los gastos a que se refiere esta disposición se cargarán a las respectivas apropiaciones del Presupuesto Nacional, destinadas para las obras y dependencias que los efectúen.
Artículo 4
Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su expedición. Comuníquese y publíquese.