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decreto 2454 de 1975

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y CONSIDERANDO: Que el numeral l° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos

Considerando · 4 motivos

Que el numeral l° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974, facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto por medio de decreto, los nuevos recursos tributarios o del crédito y abrir las correspondientes apropiaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha, de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y, bienestar social abrir unos créditos adicionales a l presupuesto de gastes de la Policía Nacional y Ministerio de Obras Públicas por $ 169.782:500.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto - ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el Certificado de Disponibilidad número 15 de 1975 por $ 5,226.848.-800:00, correspondiente al mayor producto de las rentas globalmente consideradas, de los cuales se utilizan $ 169.7.82.500.00 para financiar los créditos adicionales de que trata este Decretó, y;

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios;

Artículo 1Adiciónanse Los Cómputos Del Presupuesto De Rentas Y Recursos De Capital Del Tesoro Del A Nación Para La Vigencia Fiscal De 1975 En La Cantidad De Ciento Sesenta Y Nueve Millones Setecientos Ochenta Y Dos Mil Quinientos Pesos ($ 16

°. Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro del a Nación para la vigencia fiscal de 1975 en la cantidad de ciento sesenta y nueve millones setecientos ochenta y dos mil quinientos pesos ($ 16.9.782.500.00) moneda legal, que con base en el Certificado de Disponibilidad número 15 del mismo año expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral: PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL Capitulo XI c) Otros Recursos Numeral 110 - C Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973) $ 169.782.500 Suma el recurso $ 169.782.500 $ 3.600.000

Artículo 2Con Base En El Recurso De Que Trata El Artículo Anterior Ábrense Los Siguientes Créditos Al Presupuesto De Gastos De La Vigencia Fiscal De 1975 Numeral 110 - C Mayor Producto De Las Rentas Globalmente Consideradas (Artículo 103 Del Decreto - Ley Número 294 De 1973) $ 169

°. Con base en el recurso de que trata el artículo anterior ábrense los siguientes créditos al Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1975 Numeral 110 - C Mayor producto de las rentas globalmente consideradas (artículo 103 del Decreto - ley número 294 de 1973) $ 169.782.500 Suma el recurso $ 169.782.500 PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO Policía Nacional Capítulo 185. Dirección General Programa 185 Dirección y Administración Servicios Personales 101 131-103. Artículo 1851. Sueldos del personal de nomina 101 131 113. Artículo 1853. Jornales 30.000 102 131 117. Artículo 1834. Prima de Navidad 1.700.000 102 131 119. Artículo 1855. Prima de Alimentación 50.000 102 131 129. Artículo 1858. Subsidio Familiar y demás primas legales 2.700 358 102 131 121. Artículo 1858 B. Prima de Vacaciones 1.323.814 Transferencias 201 332 401. Artículo 1863. Pensiones de invalidez 255.000 202 332 402. Artículo 1867. Caja do Sueldos de Retiro 51.200.000 Programa 186 Policía Judicial Servicios Personales 102 132 121. Artículo 1872 A. Prima de Vacaciones 68.171 Programa 187 Servicios Policiales Servicios Personales 102 132 117. Artículo 1878. Prima de Navidad 26.857.964 102 132 119. Artículo 1879. Prima de Alimentación 250.000 102 132 121. Artículo 1881 A. Prima de Vacaciones 5.093.985 Programa 188 Capacitación y Formación del Personal Uniformado Servicios Personales 101 317 103. Artículo 1891. Sueldos del Personal de nómina 14.544.504 102 317 117. Artículo 1892. Prima de Navidad 1.800.000 102 317 129. Artículo 1895. Subsidio familiar y demás primas legales 1.382.843 102 317 121. Artículo 1895A. Prima de Vacaciones 525.893 Programa 189 Sanidad y Asistencia Social Servicios Personales 101 352 111. Artículo 1902. Honorarios (pagos a profesionales) 225.000 102 352 117. Artículo 1903. Prima de Navidad 600.000 102 352 129. Artículo 1905. Subsidio familiar y demás primas legales 500.101 101 352 121. Artículo 1905A. Prima de Vacaciones 74.867 PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Obras Públicas Capítulo 670 Fondo de Inmuebles Nacionales Programa 670 Edificios, Monumentos y Parques Nacionales Recursos Ordinarios 594 435. Artículo 6701. Construcción de inmuebles nacionales 54.000.000 Proyectos 16. Edificio Nacional de Manizales $ 4.000.000 19. Adquisición y acondicionamiento del Edificio de la Administración de Impuestos Nacionales de Bogotá 30.000.000 20. Adquisición, Remodelación y dotación edificio para la Contraloría General de la República 20.000.000 Suman los créditos adicionales. $ 169.782.500

Artículo 3Aclárase El Decreto Número 2226 De 1975 En El Sentido De Expresar Que El Crédito Por $ 1

°. Aclárase el Decreto número 2226 de 1975 en el sentido de expresar que el crédito por $ 1.195.445.000.00 abierto en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, identificado con el artículo 1721-A le corresponde el artículo 1721-B con la siguiente leyenda: Amortización de "Pagarés, Semestrales de Emergencia Económica" series "A" y "B" emitidos de conformidad con lo dispuesto por los Decretos legislativos números 2144 y 2338 de 1974.

Artículo 4Se Aclara El Decreto Número 2284 De 1975 En El Sentido De Expresar Que El Valor Correcto Que

°. Se aclara el Decreto número 2284 de 1975 en el sentido de expresar que el valor correcto que .corresponde al crédito abierto en el artículo 2318 del presupuesto del Ministerio de Desarrollo Económico es $ 538.086.00 y no $ 538.886.00.

Artículo 5Aclárase El Decreto Número 2276 De 1975 En El Sentido De Expresar Que A Los Créditos Adicionales Abiertos En El Presupuesto Del Ministerio De Educación Nacional Numerados Como 6375 - A Por $ 1

°. Aclárase el Decreto número 2276 de 1975 en el sentido de expresar que a los créditos adicionales abiertos en el presupuesto del Ministerio de Educación Nacional numerados como 6375 - A por $ 1.400.000.00 y 6379 - A por $ 200.000.00 les corresponde los números 6375 - C con sus proyectos 1 y 2 y 6379 - B, respectivamente. Se expresa que en el artículo 2885 los proyectos son el 59 y 60 respectivamente y no el 57 y 58.

Artículo 6El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición

°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público