Micelio

decreto 2750 de 1954

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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional

Considerando · 2 motivos

Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;

Que la Nación debe a la Venerable Comunidad de Agustinos Calzados, el valor del lote con una edificación demolida, y puede indemnizarla; cediendo en cambio un pequeño lote contiguo, cuya cabida no permite al Gobierno levantar obra alguna de importancia ni es aconsejable transferirlo a cualquiera otra persona;

Artículo 1

Artículo primero. Facúltase al señor Ministro de Obras Públicas para que, prescindiendo de los requisitos del Código Fiscal, permute con el Superior de los Agustinos Calzados en Colombia, el lote de terreno que el Gobierno Nacional ocupo y la parte de la capilla que demolió para ensanche de la carrera 7ª A, entre calles 6ª y 7ª de esta ciudad, por el que la Nación posee en el mismo sitio deslindado por los paramentos de la carrera 7ª, calle 6ª, carrera 7ª A y las propiedades de la referida Comunidad.

Artículo 2

Artículo segundo. El señor Ministro de Obras Públicas procederá al otorgamiento de la escritura pública, haciendo constar en ella que la Comunidad se obliga a destinar el lote para construir allí su propia residencia en el mismo estilo colonial de la iglesia, formando un solo bloque entre las calles 6ª y 7ª, y que no podrá, transferirla a persona distinta de otra Comunidad de la misma religión.

Artículo 3

Artículo tercero. Este Decreto regirá desde la fecha, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno
El Ministro de Relaciones Exteriores
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Fomento
El Ministro de Minas y Petróleos
El Ministro de Educación Nacional
El Ministro de Comunicaciones
El Ministro de Obras Públicas