en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y CONSIDERANDO: Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional
Considerando · 2 motivos
Que por Decreto número 3518 del 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que la Nación debe a la Venerable Comunidad de Agustinos Calzados, el valor del lote con una edificación demolida, y puede indemnizarla; cediendo en cambio un pequeño lote contiguo, cuya cabida no permite al Gobierno levantar obra alguna de importancia ni es aconsejable transferirlo a cualquiera otra persona;
Artículo 1
Artículo primero. Facúltase al señor Ministro de Obras Públicas para que, prescindiendo de los requisitos del Código Fiscal, permute con el Superior de los Agustinos Calzados en Colombia, el lote de terreno que el Gobierno Nacional ocupo y la parte de la capilla que demolió para ensanche de la carrera 7ª A, entre calles 6ª y 7ª de esta ciudad, por el que la Nación posee en el mismo sitio deslindado por los paramentos de la carrera 7ª, calle 6ª, carrera 7ª A y las propiedades de la referida Comunidad.
Artículo 2
Artículo segundo. El señor Ministro de Obras Públicas procederá al otorgamiento de la escritura pública, haciendo constar en ella que la Comunidad se obliga a destinar el lote para construir allí su propia residencia en el mismo estilo colonial de la iglesia, formando un solo bloque entre las calles 6ª y 7ª, y que no podrá, transferirla a persona distinta de otra Comunidad de la misma religión.
Artículo 3
Artículo tercero. Este Decreto regirá desde la fecha, y quedan suspendidas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.