Artículo 1Constituyese, Como Anexidad Del Ministerio De Instrucción Pública, La Dirección Nacional De Bellas Artes De Que Trata La Ley 4 8 De 1918, Con El Siguiente Personal: Director, Ad Honorem , Señor Francisco Cano
° Constituyese, como anexidad del Ministerio de Instrucción Pública, la Dirección Nacional de Bellas Artes de que trata la Ley 4 8 de 1918, con el siguiente personal: Director, ad honorem , señor Francisco Cano. Secretario Dibujante, ad honorem , señor Roberto Pizáno Restrepo. Escribiente, ejercerá estas funciones el Secretario de la Escuela Nacional de Bellas Artes, a quien se adscriben. Miembros consultores, ad honorem, señores Ricardo Acebedo .Bernal y Ricardo Borrero Alvarez.
Artículo 2Serán Funciones De La Dirección Nacional De Bellas Artes Las Que Le Señala La Ley 48 De 1918
° Serán funciones de la Dirección Nacional de Bellas Artes las que le señala la Ley 48 de 1918. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Instrucción Pública