en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 6º de la Constitución y el artículo 9º del Decreto 1926 de 1975, parágrafo único
Artículo 134
Artículo primero. Apruébase con modificaciones el Acuerdo número 002 del 5 de noviembre de 1981, expedido por el Consejo Comisarial del Guainía, que fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaría Especial del Guainía, para el período fiscal comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 1982, cuyo texto dice: «PROYECTO DE ACUERDO NUMERO 002 DE 1982 "por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaria Especial del Guainía, para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982" . El Consejo Comisarial. en uso de sus atribuciones legales, ACUERDA: Artículo primero. Fíjase los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Comisaría Especial del Guainía para el período fiscal comprendido entre el 1° de enero al 31 de diciembre de 1982, en la cantidad de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos once mil novecientos un pesos ($ 54.411.901.00) moneda corriente, según los pormenores siguientes: PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO I Ingresos Corrientes 54.411.501 INGRESOS TRIBUTARIOS 6.694.500 B) Impuestos indirectos 6.694.500 05 Tabaco 2.700.000 06 Cervezas 2.600.000 09 Cigarrillos extranjeros 600.000 10 Licores y vinos extranjeros 60.000 11 Licores y vinos nacionales 700.000 12 Impuesto de Previsión Social 534.500 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 47.717.001 A) Tasas por servicios 650.000 15 Energía 500.000 17 Acueductos 100.000 18 Transportes 45.000 19 Alquiler de maquinaria 5.000 B) Rentas ocasionales 80.000 22 Multas 5.000 23 Reintegros 5.000 24 Aprovechamientos 70.000 C) Rentas contractuales 4.020.000 28 Arrendamientos 20.000 31 Monopolio de licores 4.000.000 D) Aportes y participaciones 42.967.001 35 Cuenta de estabilización de precios derivados del petróleo, electrificadores 4.000.000 36 Participación impuesto a las ventas 1 37 Transferencias funcionamiento Dainco 33.167.000 38 Transferencias FER 5.800.000 CAPITULO II Recursos de Capital 400 RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO 400 A) Saldos vigencias expiradas 100 51 Superávit 100 C) Venta de activos 300 56 Bienes raíces 100 57 Semovientes 100 58 Maquinaria 100 Total Presupuesto de Rentas e Ingresos 54.411.901 SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS Artículo segundo . Aprópiase para atender los gastos de la Comisaría, durante el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982, una suma igual a la del cálculo de rentas e ingresos del Tesoro de la Comisaría Especial del Guainía determinado en el artículo anterior, por valor de cincuenta y cuatro millones cuatrocientos once mil novecientos un pesos ($ 54.411.901.00) moneda corriente, distribuida así: CAPITULO III Gastos de Funcionamiento CONSEJO COMISARIAL A) Servicios personales $ 754.334 01 Dietas 720.000 02 Sueldos personal nómina (2½) meses 23.750 06 Prima de navidad 1.584 B) Gastos Generales 248.000 17 Compra de equipo 50.000 18 Viáticos y gastos de viaje 180.000 19 Comunicación y transporte 3.000 21 Materiales y suministros 15.000 Total Consejo Comisarial 993.334 DESPACHO COMISARIAL A) Servicios personales 2.318.606 02 Sueldo de personal de nómina 1.555.200 03 Gastos de representación 297.600 08 Prima de navidad 172.200 09 Prima técnica 51.600 10 Prima de vacaciones 82.656 11 Prima semestral 79.350 14 Subsidio familiar 80.000 B) Gastos generales 947.000 16 Mantenimiento y aseguros 10.000 17 Compra de equipo 100.000 18 Viáticos y gastos de viaje 402.000 19 Comunicaciones y transporte 25.000 21 Materiales y suministros 40.000 22 Impresos y publicaciones 20.000 26 Gastos de orden público 250.000 27 Gastos especiales 100.000 Total Despacho Comisarial 3.265.606 SECRETARIA ADMINISTRATIVA A) Servicios personales 6.217.853 02 Sueldos personal de nómina 4.950.000 03 Gastos de representación 177.600 08 Prima de Navidad 463.650 10 Prima de vacaciones 222.553 11 Prima semestral 213.650 12 Indemnización privaciones 55.400 13 Reconocimiento por entrega de oficina 25.000 14 Subsidio familiar 110.000 B) Gastos generales 1.215.000 16 Mantenimientos y seguros 150.000 17 Compra de equipo 100.000 18 Viáticos y gastos de viaje 450.000 19 Comunicaciones y transporte 50.000 21 Materiales y suministros (dotación uniformes) 300.000 22 Impresos y publicaciones 5.000 25 Pago de primas de póliza de manejo 150.000 28 Gastos varios e imprevistos 10.000 C) Transferencias 8.056.472
Pagos de Previsión Social 5.470.745 30 Aporte patronal Caja de Previsión Social 2.642.855 31 Aporte Ley 4 a de 1966, artículo 1° 34.500 32 Cesantías 2.793.390
Pagos a otras entidades del sector público 1.056.527 35 Pago Servicio Policía Nacional 250.000 37 SENA 107.951 38 ESAP 107.951 39 I.C.B.F 215.902 41 Giros a municipios y corregimientos por participación en rentas 374.723
Pagos a particulares y organismos privados 180.000 48 Aporte a Coinco programa gestión delegada (Agentes Fiscales) 180.000
Otras transferencias 1.349.200 54 Raciones traslados de presos 120.000 55 Gastos protección indígenas 80.000 57 Aguinaldo del niño pobre 100.000 58 Auxilio a gente de escasos recursos 100.000 59 Celebración Día del Campesino 80.000 61 Celebración festividades patrias 20.000 62 Capacitación empleados 50.000 65 Auxilio Radioperador Dainco 79.200 67 Auxilio sueldos Director y Guardianes Cárcel 450.000 68 Aportes para compra monopolio licores 200.000 69 Auxilio gastos de viaje Juzgado Promiscuo Territorial 70.000 D. Servicio de la Deuda 1.330.100 87 Deuda a Cooperativa de Intendencias y Comisarías (Coinco) 430.000 88 Saldo deuda vigencias expiradas 900.000 89 Intereses amortizaciones empréstitos 100 Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía A) Servicios personales 3.177.133 02 Sueldos personal de nómina 2.511.600 03 Gastos de representación 177.600 08 Prima de Navidad 243.164 10 Prima de vacaciones 116.'719 11 Prima semestral 112.050 14 Subsidio familiar 16.000 B) Gastos generales 1.320.000 16 Mantenimientos y aseguros 50.000 17 Compra de equipo 50.000 18 Viáticos y gastos de viaje 210.000 19 Comunicaciones y transporte 10.000 21 Materiales y suministros 1.000.000 Total Secretaría Administrativa 21.316.558 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS A) Servicios personales 17.107.750 02 Sueldos de personal nómina 8.920.800 03 Gastos de representación 177.600 06 Jornales 6.090.000 07 Horas extras y días festivos 60.000 08 Prima de Navidad 827.365 09 Prima técnica 51.600 10 Prima de vacaciones 397.135 11 Prima semestral 381.250 14 Subsidio familiar 202.000 B) Gastos generales 3.350.000 1.500.000 16 Mantenimiento y aseguros 250.000 17 Compra de equipo 400.000 18 Viáticos y gastos de viaje 21 Materiales y suministros (dotación obreros) 1.200.000 Total Secretaría de Obras Públicas 20.457.750 SECRETARIA DE EDUCACION A) Servicios personales 2.937.479 02 Sueldo de personal de nómina 2.278.800 03 Gastos de representación 177.600 08 Prima de Navidad 222.114 10 Prima de vacaciones 106.615 11 Prima semestral 102.350 14 Subsidio familiar 50.000 B) Gastos generales 600.000 16 Mantenimiento y seguros 100.000 17 Compra de equipo 300.000 18 Viáticos y gastos de viaje 100.000 21 Materiales y suministros 100.000 SECCION AGROPECUARIA A) Servicios personales 1.736.527 02 Sueldos personal de nómina 1.372.800 08 Prima de Navidad 133.464 09 Prima técnica 103.200 10 Prima de vacaciones 64.063 11 Prima semestral 61.500 14 Subsidio familiar 1.500 B) Gastos generales 525.994 17 Compra de equipo 200.000 21 Materiales y suministros 100.100 24 Sostenimiento le semovientes 225.894 Total Secretaría de Educación 5.800.000 Total Gastos de Funcionamiento 51.833.248 RESUMEN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO A) Servicios personales 34.240.682 B) Gastos generales 3.205.994 C) Transferencias 8.056.472 D) Servicios de la Deuda 1.330.100 Total 51.833.248 CAPITULO IV Gastos de Inversión CAPITULO IV Gastos de Inversión Programa II Hacienda Unidad Ejecutora: Secretaría Administrativa$ 150.000 INVERSIÓN DIRECTA 150.000 Subprograma 201. Compra de certificarlos de aportación a Coinco 150.000 Total Presupuesto de Gastos Programa III Obras Públicas Unidad Ejecutora: Secretaría de Obras Públicas 2.328.653 INVERSIÓN DIRECTA 1.454.300 Subprograma 339. Aportes compra de combustible para generación de energía eléctrica 1.454.300 INVERSIÓN INDIRECTA 874.353 Subprograma 381. Aporte para Fondo de obras Públicas Municipales 70% 874.353 Proy 1 Junta Acomunal Los Comuneros, Municipio de Inirida, mejoramiento vivienda 50.000 2 Junta Acomunal, Zona Indígena, Municipio de Inírida, mejoramiento vivienda 25.000 3 Junta Acomunal Berlin, Municipio Inírida, mejoramiento vivienda 25.000 4 Junta Acomunal Paujil, Municipio Inírida, mejoramiento vivienda 24.353 5 Junta Acomunal Central, Municipio Inírida, adecuación kiosko comunal 100.000 6 Junta Acomunal Coco Las Palmeras, Municipio Inírida, electrificación 25.000 7 Junta Acomunal en Remanso, Municipio Inírida, acondicionamiento acueducto 25.000 8 Junta Acomunal Arrecifral, Corregimiento Arrecifral, construcción casa Inspolicía 25.000 9 Junta Acomunal Barranco Tigre, Inspección Barranco Tigre, mejoramiento vivienda 25.000 10 Junta Acomunal Guariven, Inspección Guariven, fomento agropecuario 25.000 11 Junta Acomunal Coayare, Inírida, río Guaviare, adquisición motobomba 25.000 12 Junta Acomunal Barrancominas, adquisición motobomba 125.000 13 Junta Acomunal Mapiripana, Inspección Mapiripana, terminación pista de aterrizaje 50.000 14 Junta Acomunal Puerto Colombia, Corregimiento Puerto Colombia, construcción vivienda 150.000 15 Junta Acomunal San Felipe, Corregimiento de San Felipe, adquisición motor fuera de borda y bongo, mantenimiento motobomba 150.000 16 Junta Acomunal Brazo-Amanaven, río Guaviare, adquisición falca 25.000 17 Junta Acomunal Cacahual, Corregimiento Cacahual, terminación kiosko comunal 30.000 Programa IV Educativo Unidad Ejecutora: Secretaría de Educación 100.000 INVERSIÓN DIRECTA 100.000 Subprograma 403. Fomento y desarrollo activo 100.000 Proy 1 En el Territorio 100.000 Total Gastos de Inversión 2.578.653 Total Presupuesto de Gastos 54.411.901 RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS Funcionamiento Inversión Total Consejo Comisarial 993.334 993.334 Despacho Comisarial 3.265.606 3.265.606 Secretaría Administrativa 21.316.558 150.000 21.466.558 Secretaria de Obras Públicas 20.457.750 2.328.653 22.786.403 Secretaría de Educación 5.800.000 100.000 5.900.000 Total 51.833.248 2.578.653 54.411.901 DISPOSICIONES GENERALES Artículo tercero . El único ordenador de gastos en la Comisaría del Guainía, será el Comisario. Artículo cuarto . Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la Auditoría Fiscal. Artículo quinto . La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos, deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado. Artículo sexto . Ningún funcionario, Agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos, no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y o penales que les correspondan. Artículo séptimo . La dependencia comisarial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo con los planes y programas. Artículo octavo . Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial, la apertura de las Cartas de Crédito, cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario pueda utilizarla sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo con el contrato, solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito. Tanto la apertura de la Carta de Crédito, como su refrendación final al banco respectivo, serán visadas por el Auditor Fiscal, quien se abstendrá de hacerlo si no está legalizado el contrato a la solicitud del suministro que da origen en el primer caso, o si no se ha cumplido totalmente la obligación en el segundo caso. Artículo noveno . Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros, el Gobierno Comisarial, con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el Presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas, de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes de ejecución. Finalmente, con base en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminadas con el objeto del gasto. Artículo décimo . La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones con cargo a la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por el Auditor Fiscal. Artículo decimoprimero . El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y de los recursos de balance, no podrá exceder, durante los primeros seis meses del ejercicio, de la mitad del Presupuesto de las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados, será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Las limitaciones establecidas en este artículo, no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos de la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sean necesarios acordar por sumas superiores a lo determinado. Artículo decimosegundo . En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que pueden ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública; las cuotas que correspondan a contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva, expedidos por la Contraloría, las participaciones de los municipios y corregimientos. Artículo decimotercero . Ninguna obra se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfectamente legalizado, incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionadas con el respectivo contrato. Decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido les trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el funcionario ordenador de gastos. Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios, se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo. Artículo decimosexto . Toda erogación con cargo a gastos imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00), deberá ser autorizada por el Comisario mediante resolución motivada. Artículo decimoséptimo . Establécese la escala de viáticos y gastos de viaje para las entidades nacionales que no tienen régimen propio, cuando el funcionario es comisionado fuera del territorio de la Comisaría, así: Hasta: $ 8.000.00 $ $ 800.00 diarios De: 8.001.00 a 16.000.00 1.300.00 diarios De: 16.001.00 a 31.000.00 1.900.00 diarios De: 31.001.00 a 46.000.00 2.300.00 diarios De: 46.001.00 a 60.000.00 2.700.00 diarios De: 60.001.00 en adelante 3.100.00 diarios Cuando la comisión fuere ordenada dentro del territorio comisarial, pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de ella, se reconocerán viáticos, así: El Comisario ganará viáticos a razón de $ 1.200.00 diarios. Sueldos de $ 20.000.00 a $ 35.000.00 a razón de $ 900.00 diarios. Sueldos de $ 10.000.00 a $ 20.000.00 a razón de $ 800.00 diarios. Sueldos menos de $ 10.000.00 a razón de $ 700.00 diarios. Artículo decimoctavo . Las comisiones de servicio se conferirán mediante acto administrativo en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días; sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo, las comisiones que por naturaleza exijan necesariamente una duración mayor, a juicio del jefe del respectivo organismo.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente. Artículo decimonoveno . Los Consejeros Comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial; en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante resolución previa. Artículo vigésimo . El pago de viáticos y gastos de transporte de los empleados comisariales en comisión, sólo podrá ejecutarse cuando existe resolución previa de la Comisaría, en la que se ordene la comisión a lugar diferente al que el empleado ejerce normalmente sus funciones y se fija el término de la misma y el valor de los viáticos correspondientes. El empleado debe estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento de la comisión.
No habrá lugar a viáticos cuando la comisión se cumpla en el mismo día de salida; en tal caso, sólo habrá lugar a reconocimiento de gasto de transporte. Artículo vigesimoprimero . Los conductores y los motoristas fluviales de la Comisaría no se consideran en comisión dentro de su territorio, por el hecho de destinárseles a un nuevo frente de trabajo en forma permanente. Artículo vigesimosegundo . Toda remuneración que tenga carácter de sueldo, se pagará por nómina, conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles. Por planillas sólo se pagarán los obreros destinados a la construcción de conservación de obras públicas. Artículo vigesimotercero . El pago de las vacaciones en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos, cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio. Artículo vigesimocuarto . Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales" que exceda de mil pesos ($ 1.000.00), deberá ser autorizada mediante resolución motivada y firmada por el Comisario, cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil pesos ($ 10.000.00), deberá tener el visto bueno del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Artículo vigesimoquinto . De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal, cualquiera que sea su destinación. Articulo vigesimosexto . El Comisario, a través de la Secretaría Administrativa informará a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías ,acerca del estado financiero mediante cuadro que demuestre tanto los ingresos como los gastos en el mes anterior. Artículo vigesimoséptimo . Las adquisiciones tanto de consumo como devolutivos que realice en el Almacén General de la Comisaría, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.
Toda cuenta de cobro por un valor superior a. veinte mil pesos ($ 20.000), se acompañará del respectivo contrato escrito en papel sellado y debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales pertinentes. Artículo vigesimoctavo . El Comisario queda autorizado para celebrar los contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del Presupuesto, todo conforme a las disposiciones, las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la ley vigente. Artículo vigesimonoveno . Queda absolutamente prohibido dictar resoluciones de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del Presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto. Artículo trigésimo . Queda terminantemente prohibido con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley. Artículo trigesimoprimero . En desarrollo del artículo noveno del Decreto número 1925 de 1975, las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal, estarán subordinadas y dependerán del Jefe de la Sección Gestión Delegada. La sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá. Artículo trigesimosegundo . Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridades para su giro: Primera prioridad: - Servicios personales. - Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión Social, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). - Aporte a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales). - Auxilio Radio-Operador DAINCO. - Servicio de la deuda. Segunda prioridad: - Gastos generales. Tercera prioridad: - Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitirse giros, ni hacerse pagos, ni refrendarse giros por los funcionarios competentes, cuando se hiciere contravención a lo dispuesto en el presente artículo. Articulo trigesimotercero . Prohíbese contracreditar y trasladarse internamente el aporte de la Caja de Previsión Social y las partidas del servicio de la deuda. Articulo trigesimocuarto . Este Acuerdo rige a partir del 1° de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982). Comuníquese y cúmplase. Dado en Puerto Inírida, capital de la Comisaría Especial del Guainía, a los seis (6) días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y uno (1981). El Comisario Especial del Guainía, Camilo Cortés Román. El Secretario Administrativo, Dario Alfonso Becerra Eslava ».
Artículo 2
Modifícase el Acuerdo de que trata el artículo primero de este Decreto en los siguientes términos:
«ACUERDO NUMERO 002 DE 1981
(noviembre 5)
"por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaría Especial del Guainía, para el periodo fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982".
El Consejo Comisarial del Guainía, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere el artículo 13, literal e) dei Decreto 1926 de 1975,
ACUERDA:
Artículo primero. Fíjanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Comisaría Especial del Guainía para el período fiscal comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de 1982, en la suma de sesenta y un millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos noventa y dos pesos ($ 61.542.392) moneda corriente, así:
PRIMERA PARTE
PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS
CAPITULO I
CAPITULO II
SEGUNDA PARTE
PRESUPUESTO DE GASTOS
Artículo segundo. Aprópiase para atender los gastos del Gobierno Comisarial durante el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982, una suma igual a la del cálculo de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Comisaría Especial del Guainía, determinado en el artículo anterior, por un valor de sesenta y un millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos noventa y dos pesos ($ 61.542.392.00) moneda corriente, distribuidos así:
CAPITULO III
Gastos de Funcionamiento
CONSEJO COMISARIAL
RESUMEN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
CAPITULO IV
Gastos de Inversión
RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo tercero. El único ordenador de gastos en la Comisaría del Guainía, será el Comisario.
Artículo cuarto. Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal.
Artículo quinto. La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado.
Artículo sexto. Ningún funcionario Agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y o penales que les correspondan.
Artículo séptimo. La dependencia comisarial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo con los planes y programas.
Artículo octavo. Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de Cartas de Crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla, sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito.
Artículo noveno. Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros el Gobierno Comisarial, con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el Presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución.
Finalmente, con abse en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminada por el objeto del gasto.
Artículo décimo. La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoria Fiscal.
Artículo decimoprimero. El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del Presupuesto y las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos le la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado.
Artículo decimosegundo. En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública, las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoria; las participaciones a los municipios y corregimientos.
Artículo decimotercero. Ninguna obra Se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato.
Artículo decimocuarto. La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Comisario.
Artículo decimoquinto. Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo.
Artículo decimosexto. Toda erogación con cargo a gastos varios e imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada por el Comisario mediante decreto motivado.
Artículo decimoséptimo. Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Comisaría le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Comisaría, se le autorizará el pago de viáticos, según la siguiente escala:
Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio, pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de ella, se reconocerán viáticos diarios, así:
El Comisario ganará viáticos a razón de $ 1.200.00 diarios.
Sueldos de $ 20.001.00 en adelante $ 900.00 diarios.
Sueldos de $ 10.001.00 a $ 20.000.00 a razón de $ 800.00 diarios.
Sueldos de menos de $ 10.000.00 a razón de $ 700.00 diarios.
Artículo decimoctavo. Las comisiones de servicios se conferirán mediante decreto en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días, sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del Comisario.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos.
Artículo decimonoveno. Los Consejeros Comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial., en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante decreto previo.
Artículo vigésimo. El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados oficiales comisariales en comisión, sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Comisaría en el cual se ordene la comisión y se fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondiente, de acuerdo con la escala de viáticos. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento ele la comisión.
No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso, sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte.
Artículo vigesimoprimero. La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975.
Los aumentos establecidos en el Acuerdo de Asignaciones Civiles, en ningún caso cobijarán a los trabajadores oficiales sindicalizados, los cuales se regirán por convenciones colectivas de trabajo.
En cumplimiento del Decreto Nacional número 2552 del 16 de septiembre de 1981, queda congelada la planta de personal de la Comisaría, lo, mismo que la vinculación de trabajadores oficiales que se pagan por planilla. La Auditoría ante la Comisaría velará por el estricto cumplimiento de este Decreto.
Artículo vigesimosegundo. El pago de las vacaciones en dinero, sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio.
Artículo vigesimotercero. Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales" que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil peses ($ 10.000.00) moneda corriente, deberá tener el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo vigesimocuarto. De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor, sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal cualquiera que sea su destinación.
Artículo vigesimoquinto. El Comisario a través de la Secretaría Administrativa deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de rentas y gastos del decreto de acuerdo mensual de ordenación de gastos en los primeros diez (10) días del mes siguiente.
También deberán enviar a esta División copia de los decretos de traslados presupuestales internos. Los informes de que trata este artículo serán indispensables para tramitar los decretos que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías.
Artículo vigesimosexto. Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.
Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20 000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales vigentes.
Artículo vigesimoséptimo. El Comisario queda autorizado para celebrar las contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del Presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Comisaría.
Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 7
Artículo vigesimoctavo. Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del Presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto.
Artículo vigesimonoveno. Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley.
Artículo trigésimo. Las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán coordinadas con el Jefe de la Sección de Gestión Delegada, la sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá.
Artículo trigesimoprimero. Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro:
Primera:
Servicios personales.
Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión Social, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
Aportes a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales).
Auxilio Radio-Operador DAINCO.
Servicio de la deuda.
Segunda:
Gastos generales.
Tercera:
Demás transferencias y gastos de inversión.
No podrán emitirse ni refrendarse giros, ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo.
Artículo trigesimosegundo. Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y al del servicio de la deuda.
Artículo trigesimotercero. Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982).
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Puerto Inirida, capital de la Comisaría Especial del Guainía, a los chico (5) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981).
El Presidente Consejo Comisarial,
(Fdo.) Oscar Chingate Riveros.
El Secretario Consejo Comisarial,
(Fdo.) Luis Antonio Cruz G.
Sancionado: Puerto Inírida, noviembre 5 de 1981.
El Comisario Especial del Guainía,
(Fdo.) Camilo Cortés Román.
El Secretario Administrativo,
(Fdo.) Darío Alfonso Becerra Eslava».
Artículo 13, Literal E) Dei Decreto 1926 De 1975, Acuerda: Artículo Primero
Artículo segundo. Modifícase el Acuerdo de que trata el artículo primero de este Decreto en los siguientes términos: «ACUERDO NUMERO 002 DE 1981 (noviembre 5 ) " por el cual se fija el Presupuesto de Rentas e Ingresos y Gastos de la Comisaría Especial del Guainía, para el periodo fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982". El Consejo Comisarial del Guainía, en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la que le confiere el artículo 13, literal e) dei Decreto 1926 de 1975, ACUERDA: Artículo primero . Fíjanse los cómputos del Presupuesto de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Comisaría Especial del Guainía para el período fiscal comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre de 1982, en la suma de sesenta y un millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos noventa y dos pesos ($ 61.542.392) moneda corriente, así: PRIMERA PARTE PRESUPUESTO DE RENTAS E INGRESOS CAPITULO I Ingresos Corrientes 61.541.902 INGRESOS TRIBUTARIOS 8.194.500 B) Impuestos Indirectos 8.194.500 05 Tabaco 2.700.000 06 Cervezas 2.600.000 09 Cigarrillos extranjeros 600.000 10 Licores y vinos extranjeros 60.000 11 Licores y vinos nacionales 2.200.000 12 Impuesto de previsión social 34.500 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 53.347.492 A) Tasas por servicios 650.000 15 Energía 500.000 17 Acueducto 100.000 18 Transporte 45.000 19 Alquiler de maquinaria 5.000 B) Rentas ocasionales 80.000 22 Multas 5.000 23 Reintegros 5.000 24 Aprovechamientos 70.000 C) Rentas contractuales 20.000 28 Arrendamientos 20.000 D) Aportes y participaciones 52.597.492 35 Cuenta de estabilización de precios derivados del petróleo, electrificadoras 4.000.000 36 Participación Impuesto a las ventas 1 37 Transferencias funcionamiento Dainco 33.176.000 38 Transferencias FER 6.100.000 39 Adicional transferencia funcionamiento Dainco 9.330.491 CAPITULO II Recursos de Capital 400 RECURSOS DEL BALANCE DEL TESORO 400 A) Saldos vigencias expiradas 100 51 Superávit 100 C) Venta de activos 300 56 Bienes raíces 100 57 Semovientes 100 58 Maquinaria 100 Total Presupuesto de Rentas e Ingresos 61.542.392 SEGUNDA PARTE PRESUPUESTO DE GASTOS Artículo segundo. Aprópiase para atender los gastos del Gobierno Comisarial durante el período fiscal comprendido entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de 1982, una suma igual a la del cálculo de Rentas e Ingresos del Tesoro de la Comisaría Especial del Guainía, determinado en el artículo anterior, por un valor de sesenta y un millones quinientos cuarenta y dos mil trescientos noventa y dos pesos ($ 61.542.392.00) moneda corriente, distribuidos así: CAPITULO III Gastos de Funcionamiento CONSEJO COMISARIAL A) Servicios personales $ 745.867 01 Dietas 720.000 02 Sueldo personal nómina 24.250 06 Prima de navidad 1.617 B) Gastos generales 248.000 17 Compra de equipo 50.000 18 Viáticos y gastos de viaje 180.000 19 Comunicaciones y transportes 3.000 21 Materiales y suministros 15.000 Total Consejo Comisarial 993.367 DESPACHO COMISARIAL A) Servicios personales 2.446.971 02 Sueldos personal de nómina 1.651.200 03 Gastos de representación 302.400 08 Prima de Navidad 182.075 09 Prima técnica 60.000 10 Prima de vacaciones 87.396 11 Prima semestral 83.900 14 Subsidio familiar 80.000 B) Gastos generales 845.000 16 Mantenimiento y seguros 10.000 17 Compra de equipo 100.000 18 Viáticos y gastos de viaje 300.000 19 Comunicaciones y transporte 25.000 21 Materiales y suministros 40.000 22 Impresos y publicaciones 20.000 26 Gastos de orden público 150.000 27 Gastos especiales 100.000 29 Gastos comisiones electorales 100.000 Total Despacho Comisarial 3.291.971 SECRETARIA ADMINISTRATIVA A) Servicios personales 6.635.387 02 Sueldos personal de nómina 5.301.600 03 Gastos de representación 181.200 08 Prima de navidad 495.768 10 Prima de vacaciones 237.969 11 Prima semestral 228.450 12 Indemnización por vacaciones 55.400 13 Reconocimiento por entrega de oficina 25.000 14 Subsidio familiar 110.000 B) Gastos generales 1.065.000 16 Mantenimiento y seguros 150.000 17 Compra de equipo 100.000 18 Viáticos y gastos de viaje 400.000 19 Comunicaciones y transporte 50.000 21 Materiales y suministros (dotación uniformes) 200.000 22 Impresos y publicaciones 5.000 25 Pago por prima de pólizas de manejo 150.000 28 Gastos varios e imprevistos 10.000 C) Transferencias 8.497.751
Pagos de Previsión Social 5.792.363 30 Aporte patronal Caja de Previsión Social 2.820.178 31 Aporte Ley 4 a de 1966, artículo 1° 34.500 32 Cesantías 2.937.685
Pagos a otras entidades del sector público 1.076.188 35 Pago servicios Policía Nacional 250.000 37 SENA 111.194 38 ESAP 111.194 39 I.C.B.F 200.000 41 Giros a municipios y corregimientos por participación en rentas 30% 403.800
Pagos a particulares y organismos privados 180.000 48 Aporte a Coinco programa gestión delegada (agentes fiscales) 180.000
Otras transferencias 1.449.200 54 Raciones traslados de presos 120.000 55 Gastos protección indígena 80.000 57 Aguinaldo del niño pobre 100.000 58 Auxilio gente de escasos recursos 100.000 59 Celebración Día del Campesino 80.000 61 Celebración festividades patrias 20.000 62 Capacitación empleados 50.000 65 Auxilio Radioperador Dainco. 79.200 67 Auxilio sueldos Director y Guardianes Cárcel 550.000 68 Aportes para compra de monopolio de licores 200.000 69 Auxilio gastos de viaje Juzgado Promiscuo Territorial 70.000 D. Servicio de la deuda 1.330.100 87 Deuda a Cooperativa de Intendencias y Comisarías (Coinco) 430.000 88 Saldo deuda vigencias expiradas 900.000 89 Intereses amortizaciones empréstitos 100 Sección Alcaldías, Corregimientos e Inspecciones de Policía A) Servicios personales 3.319.604 02 Sueldos personal de nómina 2.629.200 03 Gastos de representación 181.200 08 Prima de Navidad 254.124 10 Prima de vacaciones 121.980 11 Prima semestral 117.100 14 Subsidio familiar 16.000 B) Gastos generales 1.220.000 16 Mantenimiento y seguros 50.000 17 Compra de equipo 50.000 18 Viáticos y gastos de viaje 210.000 19 Comunicaciones y transporte 10.000 21 Materiales y suministros 900.000 Total Secretaría Administrativa 22.067.842 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS A) Servicios personales 16.546.512 02 Sueldos personal de nómina 8.943.600 03 Gastos de representación 181.200 06 Jornales 4.470.000 07 Horas extras y días festivos 60.000 08 Prima de Navidad 1.354.963 09 Prima técnica 60.000 10 Prima de vacaciones 650.382 11 Prima semestral 624.367 14 Subsidio familiar 202.000 B) Gastos generales 2.350.000 16 Mantenimiento y seguros 1.000.000 17 Compra de equipo 250.000 18 Viáticos y gastos de viaje 400.000 21 Materiales y suministros (dotación obreros) 40.000 Total Secretaría de Obras Públicas 700.000 18.896.512 SECRETARIA DE EDUCACION A) Servicios personales 3.060.200 02 Sueldos personal de nómina 2.379.600 03 Gastos de representación 181.200 08 Prima de navidad 231.554 10 Prima de vacaciones 111.146 11 Prima semestral 106.700 14 Subsidio familiar 50.000 B) Gastos generales 548.500 16 Mantenimiento y seguros 100.000 17 Compra de equipo 248.500 18 Viáticos y gastos de viaje 100.000 21 Materiales y suministros 100.000 SECCION AGROPECUARIA A) Servicios personales 1.965.042 02 Sueldos personal de nómina 1.550.400 08 Prima de Navidad 151.042 09 Prima técnica 120.000 10 Prima de vacaciones 72.500 11 Prima semestral 69.600 14 Subsidio familiar 1.500 B) Gastos generales 526.258 17 Compra de equipo 200.000 21 Materiales y suministros 100.100 24 Sostenimiento de semovientes 226.158 Total Secretaría de Educación 6.100.000 Total Gastos de Funcionamiento 51.350.192 RESUMEN GASTOS DE FUNCIONAMIENTO A) Servicios personales 34.719.583 B) Gastos generales 6.802.758 C) Transferencias 8.497.751 D) Servicio de la Deuda 1.330.100 Total 51.350.192 CAPITULO IV Gastos de Inversión Programa II Administrativa Unidad Ejecutora: Secretaría Administrativa 150.000 INVERSIÓN DIRECTA 150.000 Subprograma 201. Compra de certificados de aportación Coinco 150.000 Proy 1 Coinco 150.000 Programa III Obras Públicas . Unidad Ejecutora: Secretaría de Obras Públicas. 9.942.200 INVERSION DIRECTA. 9.000.000 Subprograma 339. Compra de combustible para generación de energía eléctrica 9.000.000 Proy 1 En la Comisaría 9.000.000 INVERSIÓN INDIRECTA 942.200 Subprograma 358. Fondo Especial Obras Públicas 942.200 Proy 1 Ejecución de obras públicas en los municipios y corregimientos previa aprobación de Dainco, artículo 35, inciso 2% Decreto 1926 de 1975 942.200 Programa V Educativo Unidad Ejecutora: Secretaría de Educación 100.000 INVERSIÓN DIRECTA 100.000 Subprograma 403. Fomento y desarrollo deportivo 100.000 Programa 1. En el territorio 100.000 Total Gastos de Inversión 10.192.200 Total Presupuesto de Gastos 61.542.392 RESUMEN PRESUPUESTO DE GASTOS Funcionamiento Inversión Total Consejo Comisarial 993.867 993.867 Despacho Comisarial 3.291.971 3.291.371 Secretaría Administrativa 22.067.842 150.000 22.217.842 Secretaria de Obras Públicas 18.896.512 9.942.200 28.838.712 Secretaría de Educación 6.100.000 100.000 6.200.000 Total 51.350.192 10.192.200 61.542.392 DISPOSICIONES GENERALES Artículo tercero . El único ordenador de gastos en la Comisaría del Guainía, será el Comisario. Artículo cuarto . Ningún giro podrá ser pagado, ni será válido sin la refrendación de la Auditoría Fiscal. Artículo quinto . La partida autorizada para cada concepto incluido en el Presupuesto de Gastos deberá aplicarse exclusivamente al objeto determinado en el texto del respectivo artículo presupuestal, sin exceder el monto señalado. Artículo sexto . Ningún funcionario Agente de la Comisaría podrá obligarse a efectuar gastos o contraer compromisos no contemplados en el Presupuesto de Gastos respectivo o en exceso del saldo disponible. Quienes actúen en contravención de esta norma serán personalmente responsables de las obligaciones contraídas, sin perjuicio de las sanciones administrativas y o penales que les correspondan. Artículo séptimo . La dependencia comisarial que tenga dentro del Presupuesto apropiaciones para inversión, obligatoriamente dará prioridad a la continuación y terminación de las obras ya iniciadas, antes de emprender otras, de acuerdo con los planes y programas. Artículo octavo . Prohíbese expresamente a la Administración Comisarial la apertura de Cartas de Crédito cuya finalidad sea efectuar pagos por anticipado o de cuyo texto se deduzca que el beneficiario puede utilizarla, sin que se haya suministrado el bien, de acuerdo con el contrato o solicitud de suministro, en relación con los cuales se abrió la Carta de Crédito. Artículo noveno . Para mantener el equilibrio del Presupuesto y regular la expedición de giros a las disponibilidades efectivas de los recursos financieros el Gobierno Comisarial, con participación del Secretario Administrativo, preparará durante los últimos cinco (5) días de cada mes, un programa de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espere recibir. Para ello tendrá en cuenta el comportamiento de las rentas e ingresos de los meses corridos en el ejercicio y la viabilidad de los recursos que espera recibir que se hubieren incluido en el Presupuesto. Simultáneamente preparará otro programa de las obligaciones propuestas por cada una de las dependencias administrativas de acuerdo con los cronogramas y demás avances de información de los planes en ejecución. Finalmente, con abse en lo anterior, se preparará un programa de las sumas que puedan girarse a cada dependencia administrativa, discriminada por el objeto del gasto. Artículo décimo . La Administración Comisarial no podrá celebrar contratos, ni contraer obligaciones a cargo de la vigencia fiscal, sin que se haya previamente constituido la respectiva reserva presupuestal, refrendada por la Auditoria Fiscal. Artículo decimoprimero . El monto total de los acuerdos de ordenación de gastos tanto de funcionamiento como de inversión, que deban cubrirse con el producto de las rentas ordinarias y los recursos del balance, no podrá exceder, durante los primeros seis (6) meses del ejercicio, de la mitad del Presupuesto y las referidas rentas y recursos para el respectivo ejercicio. Del mes de julio en adelante, el límite máximo de los acuerdos de ordenación de gastos globalmente considerados será el promedio del recaudo de las rentas e ingresos durante los meses transcurridos del año.
Las limitaciones establecidas en este artículo no se aplicarán al servicio de intereses, amortizaciones y otros gastos le la deuda pública, así como para determinados gastos de inversión que por razones especiales sea necesario acordar por sumas superiores de lo determinado. Artículo decimosegundo . En los acuerdos de ordenación de gastos y antes de destinar partidas para erogaciones que puedan ser aplazadas, deberán incluirse en su orden: la duodécima parte de los sueldos y/o gastos fijos de administración en el mes respectivo, en cuanto legalmente no se haya disminuido el costo del correspondiente servicio; la cuota correspondiente al servicio de la deuda pública, las cuotas que correspondan al pago de contratos y pedidos que hayan sido objeto de certificados de reserva expedidos por la Auditoria; las participaciones a los municipios y corregimientos. Artículo decimotercero . Ninguna obra Se podrá iniciar sin que el contrato respectivo esté perfeccionado incluyendo pago de impuesto de timbre y derechos de publicación, certificado de reserva de fondos expedido por la Auditoría Fiscal, si su cuantía lo exigiere, y el cumplimiento de las demás disposiciones vigentes relacionados con el respectivo contrato. Artículo decimocuarto . La Tesorería no podrá hacer ningún pago por concepto de adquisición de bienes o servicios, sin antes haberse cumplido los trámites legales y presentación de la cuenta debidamente autorizada y reconocida por el Comisario. Artículo decimoquinto . Los gastos de representación del Comisario y los Secretarios se pagarán por mensualidades con el respectivo sueldo. Artículo decimosexto . Toda erogación con cargo a gastos varios e imprevistos que exceda a la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada por el Comisario mediante decreto motivado. Artículo decimoséptimo . Cuando a un empleado público o trabajador oficial al servicio de la Comisaría le sea conferida una comisión oficial dentro del territorio nacional, fuera de la Comisaría, se le autorizará el pago de viáticos, según la siguiente escala: Hasta: $ 8.000.00 $ $ 800.00 diarios De: 8.001.00 a 16.000.00 1.300.00 diarios De: 16.001.00 a 31.000.00 1.900.00 diarios De: 31.001.00 a 46.000.00 2.300.00 diarios De: 46.001.00 a 60.000.00 2.700.00 diarios De: 60.001.00 en adelante 3.100.00 diarios Cuando la comisión fuere ordenada dentro del mismo territorio, pero fuera del sitio habitual de trabajo y hubiere que pernoctar fuera de ella, se reconocerán viáticos diarios, así: El Comisario ganará viáticos a razón de $ 1.200.00 diarios. Sueldos de $ 20.001.00 en adelante $ 900.00 diarios. Sueldos de $ 10.001.00 a $ 20.000.00 a razón de $ 800.00 diarios. Sueldos de menos de $ 10.000.00 a razón de $ 700.00 diarios. Artículo decimoctavo . Las comisiones de servicios se conferirán mediante decreto en el cual se expresará el término de su duración, que no podrá exceder de veinte (20) días, sin embargo, no estarán sujetas a los términos de este artículo las comisiones que por su naturaleza exijan necesariamente una duración mayor a juicio del Comisario.
Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente y los empleados en comisión de estudios no tendrán derecho a devengar viáticos. Artículo decimonoveno . Los Consejeros Comisariales ganarán viáticos iguales a los del Comisario cuando viajen en comisión oficial dentro o fuera del territorio comisarial., en todo caso, las comisiones serán ordenadas por el Comisario mediante decreto previo. Artículo vigésimo . El pago de viáticos y gastos de viaje de los empleados oficiales comisariales en comisión, sólo podrá efectuarse cuando exista decreto previo de la Comisaría en el cual se ordene la comisión y se fije el término y objeto de la misma y el valor de los viáticos correspondiente, de acuerdo con la escala de viáticos. El empleado deberá estar ejerciendo el cargo y presentar constancia sobre el cumplimiento ele la comisión.
No habrá lugar a viáticos cuando el desplazamiento se cumpla dentro del mismo día, en tal caso, sólo habrá lugar a reconocimiento de gastos de transporte. Artículo vigesimoprimero . La remuneración de los empleados públicos se pagará por nómina conforme a lo determinado en la resolución de asignaciones civiles y la de los trabajadores oficiales por planilla. Esta clasificación se debe hacer al tenor del artículo 23 y siguientes del Decreto 1926 de 1975. Los aumentos establecidos en el Acuerdo de Asignaciones Civiles, en ningún caso cobijarán a los trabajadores oficiales sindicalizados, los cuales se regirán por convenciones colectivas de trabajo.
En cumplimiento del Decreto Nacional número 2552 del 16 de septiembre de 1981, queda congelada la planta de personal de la Comisaría, lo, mismo que la vinculación de trabajadores oficiales que se pagan por planilla. La Auditoría ante la Comisaría velará por el estricto cumplimiento de este Decreto. Artículo vigesimosegundo . El pago de las vacaciones en dinero, sólo podrá hacerse en caso de retiro del empleado o cuando se trate de funcionarios de manejo o técnicos cuyo retiro temporal trastorne la normal prestación del servicio. Artículo vigesimotercero . Toda erogación con cargo al rubro "Gastos Especiales" que exceda la suma de mil pesos ($ 1.000.00) moneda corriente, deberá ser autorizada mediante decreto motivado. Cuando esta erogación sobrepase la suma de diez mil peses ($ 10.000.00) moneda corriente, deberá tener el visto bueno del Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Artículo vigesimocuarto . De los auxilios autorizados en este Acuerdo, no se girará su valor, sino cuando su inversión pueda ser controlada directamente por la Comisaría y visadas las cuentas respectivas por el Auditor Fiscal cualquiera que sea su destinación. Artículo vigesimoquinto . El Comisario a través de la Secretaría Administrativa deberá enviar mensualmente a la División de Presupuesto del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías, copia de la ejecución presupuestal de rentas y gastos del decreto de acuerdo mensual de ordenación de gastos en los primeros diez (10) días del mes siguiente.
También deberán enviar a esta División copia de los decretos de traslados presupuestales internos. Los informes de que trata este artículo serán indispensables para tramitar los decretos que requieren aprobación del Departamento Administrativo de Intendencias y Comisarías. Artículo vigesimosexto . Las adquisiciones de elementos tanto de consumo como devolutivos que realice el Almacén General de la Comisaría, se efectuarán conforme a las disposiciones establecidas por la Contraloría General de la República y demás normas vigentes.
Toda cuenta de cobro por un valor superior a veinte mil pesos ($ 20 000) moneda corriente, se acompañará del respectivo contrato escrito, debidamente estampillado con sujeción a las disposiciones legales vigentes. Artículo vigesimoséptimo . El Comisario queda autorizado para celebrar las contratos que sean necesarios para la correcta ejecución del Presupuesto, todo conforme a las disposiciones legales. Igualmente para asociarse o contratar con otras entidades del orden nacional la construcción de obras públicas y la prestación de servicios que se hallen a cargo de la Comisaría. Las negociaciones sobre empréstito público se tramitarán conforme a la Ley 7 a del 14 de enero de 1981. Artículo vigesimoctavo . Queda absolutamente prohibido dictar decretos de reconocimiento para legalizar obligaciones contraídas por fuera del Presupuesto o sobre el valor de las apropiaciones y girar relaciones de autorización sin situación de fondos con el mismo objeto. Artículo vigesimonoveno . Queda terminantemente prohibido el pago con cargo a recursos propios del Tesoro Comisarial de servicios personales y gastos generales de entidades distintas a las de la Comisaría, salvo lo que se pacte en convenios especiales o sea dispuesto por la ley. Artículo trigésimo . Las gestiones que deba cumplir el Agente Fiscal estarán coordinadas con el Jefe de la Sección de Gestión Delegada, la sede del Agente Fiscal será la ciudad de Bogotá. Artículo trigesimoprimero . Los gastos de cada dependencia tendrán el siguiente orden de prioridad para su giro: Primera : - Servicios personales. - Transferencias de ley, cuota patronal, Caja de Previsión Social, SENA, ESAP, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF). - Aportes a COINCO para programa gestión delegada (Agentes Fiscales). - Auxilio Radio-Operador DAINCO. - Servicio de la deuda. Segunda: - Gastos generales. Tercera: - Demás transferencias y gastos de inversión. No podrán emitirse ni refrendarse giros, ni hacerse pagos cuando se hicieren en contravención a lo dispuesto en el presente artículo. Artículo trigesimosegundo . Prohíbese contracreditar las partidas correspondientes a la Caja de Previsión Social y al del servicio de la deuda. Artículo trigesimotercero . Este Acuerdo rige a partir del primero (1°) de enero de mil novecientos ochenta y dos (1982). Comuníquese y cúmplase. Dado en Puerto Inirida, capital de la Comisaría Especial del Guainía, a los chico (5) días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y uno (1981). El Presidente Consejo Comisarial, (Fdo.) Oscar Chingate Riveros. El Secretario Consejo Comisarial, (Fdo.) Luis Antonio Cruz G. Sancionado: Puerto Inírida, noviembre 5 de 1981. El Comisario Especial del Guainía, (Fdo.) Camilo Cortés Román . El Secretario Administrativo, (Fdo.) Darío Alfonso Becerra Eslava ».
Artículo 3
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. Comuníquese y cúmplase.