Artículo 1
Artículo único. Encargase al Subjefe de dicha Sección de la Jefatura de ella. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Agricultura y Comercio
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Artículo único. Encargase al Subjefe de dicha Sección de la Jefatura de ella. Comuníquese y publíquese.